REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO ACCIDENTAL DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
NIRGUA CUATRO (4) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
AÑOS: 194º y 146º

EXPEDIENTE Nº 1.703/03
PARTE ACCIONANTE: CANDIDA ROSA QUINTERO SANTELIZ
Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.066.877
APODERADO DE LA PARTE
ACTORA: ABOG. IVAN PALENCIA ARIAS
INPREABOGADO Nº 17.644
PARTE ACCIONADA: DAIBA JOSEFINA HERNANDEZ ALVAREZ DE GOMEZ
Titular de la cédula de identidad Nº V-7.732.764
APODERADA DE LA PARTE
ACCIONADA: GUIOMAR OJEDA ALCALÁ
INPREABOGADO Nº 90.554
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA POR SIMULACIÓN
DE HECHO JURIDICO.

"VISTOS CON INFORMES PRESENTADOS POR LAS PARTES"
En fecha Veintiseis (26) de Febrero del año 2003, es presentado por ante este Juzgado escrito contentivo de la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA POR SIMULACIÓN DE HECHO JURIDICO, es intentado por el Abogado en ejerccio IVA PALENCIA ARIAS, Inpreabogado Nº 17.644, en su caracter de Apoderado Judicial de la ciudadana: CANDIDA ROSA QUINTERO SANTELIZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número: 2.066.877. Amitida como fue la presente demanda en fecha Diez (10) de Marzo del Año Dos Mil Tres (2003), ordenando citar a la demandada, para que comparezca al Tribunal dentro de los Veinte (20) dias de despacho siguientes para la contestación de la demanda, asi mismo ordenó comparecer a dicha ciudadana, el Vigesimo (20) dia de despacho siguiente, a las 10:00 a.m., a los fines de que absuelba las Posiciones Juradas, y se fijó las 12:00 meridien del mismo dia de despacho, para que la promovente absuelba las Posiciones Juradas que le formulara la contraparte. Se acordó Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar y se ordenó abrir el correspondiente cuaderno de medidas.-
Citada Legalmente la Parte Demandada, según consta al folio 27 y su Vto..
Al folio 31 obra inserta diligencia de la Parte Accionada otorgando Poder Apud Acta al Abogado en ejerccio GUIOMAR OJEDA ALCALÁ Inpreabogado Nº 90.554, procedió en fecha ocho (8) de Mayo del año Dos Mil Tres (2003), según consta al folio 32, Oponiendo Cuestiones Previas, del folio 33 al 34, cursa Posiciones Juradas estampadas por la Parte Actora. Del folio 35 al 37, consta escrito de contestación a las Cuestiones Previas Opuestas.- Al folio 38 obra inserta diligencia de la Parte Accionada solicitando que la evacuación de las Posiciones Juradas que rielan a los folios 33 al 34, se revoque y se tengan como no hechas por ser contrarias a imperio su evacuación. Al folio 39 consta auto de Tibunal de fecha Diecinueve (19) de Mayo del año 2003, negando dicho pedimento. Cursa al folio 40 diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la Parte Accionada, donde Apela del Auto del Tribunal de fecha 19-5-03. Consta del folio 41 al 43 escrito de Promoción de Pruebas del Demandado en la Incidencia referida. Al folio 44 cursa auto de admisión de las Pruebas promovidas, que lo fueron en fecha 30 de Mayo del 2003. Obra insera al folio 45 Inspección Judicial practicada por este Juzgado en fecha 3 de Junio del 2003.-
Al folio 47 consta auto del tribunal, donde oye la apelación en un solo efecto contra el auto dictado por este Juzgado en fecha 19-5-2003. Al folio 48 al 49 cursa escrito de Pruebas del Demandante con su anexo de la mencionada Incidencia. Riela al folio 50 auto de admisión de las pruebas promovidas por el Demandante en la referida Incidencia. Obra inserto de los folios 75 al 80 Sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, de fecha siete (7) de Agosto del año 2003, donde repone la Causa al estado de que decididas por el Tribunal A-quo las Cuestiones Previas Opuestas, se realice el Acto de Contestación a la Demanda, en el Lapso que señala la Ley, en cuya oportunidad se procederá a efectuar el acto de Posiciones Juradas, tal como lo admitió el Juzgado de la Causa, en el Auto de Admisión, en fecha Diez (10) de Marzo del 2000.-
Riela al folio 83 Inhibición del Juez Temporal Abogado IVAN PALENCIA ARIAS, pasando el expediente al conocimiento de la Juez Accidental Abogado Nelida Sequera, quien se avoco al mismo, el dia Nueve (9) de Agosto del año 2004, tal como cursa de los folios 98 al 102 Vto.-
Consta del folio 105 al 111, Sentencia Interlocutoria dictada por este Juzgado Accidental, en fecha Veinte (20) de Septiembre del 2004, donde declara Sin Lugar las Cuestiones Previas Opuestas. Al folio 113 cursa diligencia de fecha 29-9-04, suscrita por la Parte Demandada Ciudadana: DAIBA JOSEFINA HERNANDEZ ALVAREZ, asistida por el Abogado: GUIOMAR OJEDA ALCALÁ, I.P.S.A.Nº 90.554, donde dejan constancia de su comparecencia. Asi mismo Obra inserto al folio115 su Vto. diligencia de fecha Veintinueve (29) de Septiembre del año 2004, presentada por la Demandante Ciudadana: CANDIDA ROSA QUINTERO SANTELIZ, titular de la cédula de identidad número: 2.066.877, asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL RAFAEL PACHECO SEQUERA, donde revoca el Poder otorgado al DR. IVAN PALENCIA ARIAS y Confiere Poder Apud- Acta al Abogado arriba señalado.-
Riela al folio 116 constancia de la no comparecencia de la Parte Accionada ni por si, ni por medio de Apoderado, a dar Contestación a la Demanda. Obra inserta diligencia de la Parte Actora, asistida de Abogado, donde deja constancia de la no comparecencia de la Parte Demandada al Acto de Posiciones Juradas.-
Del folio 119 al 121 riela Contestación de Demanda, presentada por la Parte Demandada en fecha 18-10-04. Obra inserto Auto del Tibunal de fecha 9-11-04, agregando los Escritos de Pruebas presentados por las partes. Del folio 124 al folio 125, consta Escrito de Promoción de Pruebas de la Parte Accionante. Y del folio 126 al 131 Vto. cursa Escrito de Promoción de Pruebas del Demandado con sus anexos. Consta al folio 132 Auto del Tribunal de fecha Veintidos (22) de Noviembre del 2004, donde admite los escritos de pruebas presentados por ambas partes. Acordando en cuanto a la Prueba contenida en el Capitulo Tercero de las Pruebas Promovidas por la Parte Demandada, Oficiar al Banco Caribe, agencia Nirgua, a fin de que informe a este Juzgado si el cheque de gerencia Nº 09189, fue comprado por DAIBA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.732.674 a favor de JESUS GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº: 6.702.094, por la cantidad (BS. 2.536.000,oo).-
Consta al folio 134 diligencia suscrita por el Demandante de autos, solicitando al Tribunal deje sin efecto los escritos de Contestación como de Promoción de Pruebas, en virtud de su extemporaneidad.- Asi mismo solicitó constancia de los despachos transcurridos durante el Lapso para la Contestación de la Demanda y el Lapso de Pruebas.
Cursan a los folios 135 y 136 escrito suscrito por el Director de Control del Banco del Caribe C.A. Banco Universal, Ciudadano BACHIR AZBATY, titular de la Cédula de Identidad Nº: 7.374.506, donde informa al Tribunal que en fecha 16-3-01, fue adquirido cheque de Gerencia Nº 09189, por DAIBA JOSEFINA HERNANDEZ DE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.732.674, a favor de JESUS GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.702.094, por la cantidad de (BS 2.536.000,oo), y copia certificada del referido cheque.-
Del folio 137 al 143, rielan declaraciones de los testigos promovidos por la parte demandante. Obra inserto al folio 144, auto del Tribunal de fecha 30-11-04, donde acuerda certificar por secretaría el computo de despachos transcurridos durante el Lapso para la Contestación de la Demanda y el Lapso de Prmoción de Pruebas.-
Consta al folio 145 auto del Tribunal de fecha 1-2-04, donde fija el 5to día de despacho siguiente para que declaren los Ciudadanos: YELITZA SALAZAR, a la 10:30 a.m. y ENRIQUE DIAZ, a la 11:30 a.m.- Cursan del folio 147 al 150 declaraciones de los testigos: YELITZA SALAZAR QUINTERO Y JOSE SANTANA GOMEZ.-
En fecha Veintitres (23) de Febrero del 2005, consta auto del Tribunal fijando la causa para informes, para el Decimo Quinto (15) dia de despacho siguiente. Riela del folio 152 al 158 escrito de informes suscrito por la parte demandada.- Y del folio 159 al 161 cursa escrito de informes presentado por la parte accionante.- Obra inserto al folio 162 auto del Tribunal de fecha Cinco (5) de Abril del año 2005, donde se fija la causa para que las partes presenten sus Observaciones escritas.- Y al folio163 ríela auto del Tribunal de fecha 27-04-05, fijándose la causa para dictar Sentencia, dentro de los 60 dias de despacho siguientes.-
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia definitiva en la presente causa de ACCIÓN MERO DECLARATIVA POR SIMULACIÓN DE HECHO JURIDICO, el Tribunal Accidental, lo hace previa las siguientes consideraciones.-
CAPITULO I
PRIMERO
Alega el representante Legal de la Parte Actora, que su mandante es propietaria de un Inmueble, constituido por una Casa de Habitación y Un Local Comercial, enclavada en un Terreno ejido perteneciente al Municipio, ubicado en la calle seis (6), cruce con Avenida nueve, marcada con el Nº 73 del Barrio "FLOR DEL ENCANTO", de esta Ciudad de Nirgua, comprendida dentro de los siguientes Linderos: PONIENTE:Terreno con Casa de la Familia ORTIZ, pared de bloque propiedad de su mandante en medio; NACIENTE: Siendo su frente la citada calle seis (6); NORTE: Terreno con Casa de MEANDRO LEON, pared de Casa propiedad de su mandante en medio; SUR: Con la Avenida Siete (7), según documento inserto en el Registro Subalterno de esta Ciudad, bajo el Nº 181, pagina 62 al 65, Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre del año 1992, como se evidencia de instrumento que acompaño marcado con la letra "B".-
Que por razones de necesidad económica su mandante solicitó a varias personas un crédito hipotecario, garantizando su pago con el citado Inmueble, alegando que fue así como obtubo un crédito del Señor JESUS GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº: 6.702.094, según documento inscrito por ante la citada oficina de Registro, bajo el Nº 44, folios 100 al 101, fecha Primero (1ero) de Marzo de 2000, Protocolo Primero, Tomo I, quien le facilitó la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 2.400.000,oo), durante un plazo de un (1) año, manifestando también que vencido el mismo y no estando el acreedor interesado en prorrogar el plazo de pago, ya que su cliente no tenia como honrar su compromiso, buscó un nuevo financiamiento, y es asi como le solicitó un Préstamo a Interes a la ciudadana: DAIBA JOSEFINA HERNANDEZ ALVAREZ DE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº: 7.732.674, concediendole como garantia de pago la casa antes referida, Aseverando que en ambos casos el documento de Préstamo Hipotecario, fue redactado como una Venta Con Pacto de Retracto, cuando en verdad lo que se habia pactado entre las partes era un préstamo a interes con garantia hipotecaria, lo cual su cliente desconocia, pues en su conciencia siempre solicitó un crédito con garantia hipotecaria y no estuvo en su animo vender bajo pacto de retracto su casa.-
Alega asi mismo que el pago del credito solicitado al Señor JESUS GOMEZ, fue inscrito por ante la oficina de Registro arriba indicada, en fecha 16 de Marzo, bajo el Nº 92, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del 2001, que acompaño en copia marcado "C", es decir el mismo dia en que se otorga el documento inscrito por ante la citada oficina de Registro, bajo el Nº 93, folios 240 al 241, Tomo 1, de fecha Dieciseis de Marzo del Dos Mil Uno, donde su poderdante firma el documento por el cual obtiene el crédito de la señora DAIBA JOSEFINA HERNANDEZ ALVAREZ DE GOMEZ, antes identificada.- Señalando que es esta ciudadana la que efectua el pago del crédito al señor JESUS GOMEZ.-
Asi mismo expresa que procede por instrucciones expresas de su mandante a desconocer e impugnar el contenido del documento inscrito por ante la oficina Subalterna de Registro de este Municipio, bajo el Nº 93, Protocolo Primero, Tomo I, de fecha 16 de Marzo del 2001, donde se celebró entre su cliente y la ciudadana DAIBA JOSEFINA HERNANDEZ ALVAREZ DE GOMEZ, el contrato de Compra Bajo Pacto de Retracto, en razón, de que si bien es cierto, que el mismo contiene una operación de Venta con Pacto de Retracto, igualmente es cierto que el animo de su representanda no era, ni fue vender el inmueble que le sirve de Vivienda a ella y a su familia.-
Continua expresando, que por tales razones señaladas alega, afirma y sostiene, que la venta de la cas propiedad de su representada y que se ha identificado ampliamente en este escrito de demanda, no es una venta verdadera sino una venta simulada, porque la intención de la compradora era la de hacer un préstamo a interes y la de su poderdante era obtener un crédito dando en garantia el pago de su inmueble.- Así mismo manifiesta que tres de los hechos de donde se puede colegir que un acto es simulado, se dan en forma por demas evidente en el contrato de marras.-
1- Un precio vil e irrisorio al inmueble objeto del contrato.- La casa en el mercado inmobiliario tendria un precio superior al triple del valor que le fue otorgado.-
2- Se estableció un plazo de sies (6) meses para la recuperación del inmueble objeto de dicho contrato, pero el mismo no fue transferido de inmediato.-
3- La supuesta compradora es una connotada préstamista local, y por tanto con renombrada capacidad económica.-
Procede con fundamento a lo anteriormente expuesto en nombre de su representada a demandar como en efecto formalmente demanda a la ciudadana DAIBA JOSEFINA HERNANDEZ ALVARES DE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.732.674, para que reconozca que la operación de Venta bajo Pacto de Retracto, contenida en el documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de esta Ciudad, en fecha 16 de Marzo del 2001, bajo el Nº 93, Tomo I, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año citado es Inexistente, por contener una declaración distinta a la de la verdadera voluntad de las partes al suscribirla.-
Solicita se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Inmueble, ya identificado.- Pide que la demandada sea citada con el fín de que absuelba Posiciones Juradas y manifiesta que su representada esta dispuesta a comparecer al Tribunal y Absolver las que le estampe la Parte Demandada.
Estima la cuantia de la presente acción en la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolivares (BS. 4.500.000,oo).-
Finalmente pide que la presente demanda se admitida, tramitada conforme a derecho, y declarada con lugar en la definitiva.
CAPITULO II
Para enervar las pretensiones de la actora, el Apoderado Judicial de la demandada DAIBA JOSEFINA HERNANDEZ ALVAREZ DE GOMEZ, opuso Cuestiones Previas, fundamentado en el Artículo 346 Ordinales 2º y 8º, habiéndose tramitado por los canales regulares y luego de verificarse en autos el cumplimiento de las distintas etapas procesales ocurridas con posterioridad a las Cuestiones Previas Opuestas.-
La parte accionada dió contestación a la demanda, pero de acuerdo a los lapsos procesales fue interpuesta extemporaneamente, y por tanto debe tenerse como no presentada, en virtud y con fundamento a la Sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 07-08-2003, donde repone la causa al estado de que una vez decidida por el Tribunal de la causa las Cuestiones Previas Opuestas, se procederá al acto de contestación a la demanda en el lapso que señala la Ley, es decir dentro de los Cinco (5) dias de despacho siguientes a la resolución del Tribunal (Decisión Interlocutoria), puestos que estas Cuestiones Previas no tienen apelación, de conformidad con el Artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, en sus Ordinales 2º y 3º, efectuándose el acto de Posiciones Juradas, el dia de la contestación a la demanda, tal como lo Admitió el Tribunal de la causa en el auto respectivo, de fecha 10-03-2003.-
Sin embargo, debe notarse que no siempre la incomparecencia del demandado le acarreará la confesión ficta, deben darse Tres requisitos, a saber: PRIMERO: Que el demandado no comparezca, a pesar de que fue citado conforme a derecho. SEGUNDO: Que lo reclamado en el libelo de demanda no sea contrario a derecho, ni ilegal. TERCERO: Que en el lapso de promoción de pruebas, el demandado no promueva ninguna que le ayude a desvirtuar la confesión (Presunción IURIS TANTUM), o no haga la contraprueba de los hechos que se le alegan.-
Por ello si el demandado fue citado conforme a derecho, o en su contra pesa la presunción de Citación del Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, no podrá impedir que se le considere remiso a la orden de comparecencia dentro del lapso de emplazamiento.
Así mismo al demandado contumaz, se le está sancionando con una presunción IURIS TANTUM de que conviene en los hechos narrados en el libelo.- Sin embargo, se le permite hacerla contraprueba de ellos para desvirtuar la confesión ficta.- Es decir sobre él recaerá la carga probatoria de destruir los alegatos del actor.- El confeso no podrá probar hechos nuevos porque precluyó la fase de alegación, de conformidad con el Artículo 364 del Código de Procedimiento Civil.
OPINIÓN JURISPRUDENCIAL AL RESPECTO
"Considera la Sala que el demandado que no asiste a la contestación, tiene el derecho, reconocido por la Ley, la Doctrina y la Jurisprudencia de Probar todo cuanto tienda a demostrar la falsedad de los fundamentos de la Demanda..."
CAPITULO III
En el Lapso de Pruebas la parte demandada promovió las siguientes pruebas.
PRIMERO: El merito favorable de autos.
SEGUNDO: Promueve copia del documento público, del 16 de Marzo del año 2001, registrado ante la oficina de Registro Subalterno de este Municipio, bajo el Nº 44, folio 100 al 101, de fecha 03-2000, tomo I.-
TERCERO: Promueve cheque de gerencia Nº 09189 y Solicita se oficie al Banco Caribe Sucursal Nirgua.
CUARTO: Promueve documento con Pacto de Retracto.-
Seguidamente el Tribunal Accidental pasa a analizar las pruebas aportadas por la parte demandada.-
En cuanto al documento público, de fecha 16-03-01, registrado por ante la oficina de Registro Subalterno, de este Municipio, bajo el Nº 44, folio 100 al 101, de fecha 03-2000, Tomo I (Rescate del Inmueble y Contrato de Venta bajo Pacto de Retrcto), se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.369 del Código Civil, documento que fue promovido en el lapso legal por la parte accionada, inserto del folio 128 al 129 Vto., y no fue desconocido, ni impugnado oportunamente por la demandante.
En lo relativo a la prueba de informes, promovida por el demandado a tenor del Articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, cuya resulta riíela del folio 135 y 136 Vto., el cual se valora de conformidad con el Artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, por no haber sido desconocido ni impugnado oportunamente por la parte demandante.
Con relación a la promoción del contenido del documento con Pacto de Retracto, registrdo bajo el Nº 93, folios 138 y 139 del año 2001, anexo al folio 131 y su Vto., el cual se valora de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, por no haber sido desconocido ni impugnado oportunamente por la Actora.
Con respecto a las pruebas promovidas por la parte accionante, el Tribunal Accidental las analiza.
1- Reproduce los meritos favorables de Autos
2- Promueve las Testimoniales de los Ciudadanos: YELITZA SALAZAR, JESUS GOMEZ, HERMES GUDIÑO, HORTENCIA BECERRA, SUSANA LEÓN DE SANCHEZ, NIDIA AGUIAR, JOSE SANTANA GOMEZ, ENRIQUE DIAZ, las cuales fueron evacuadas a excepción del ciudadano: ENRIQUE DIAZ, quien no compareció a rendir declaración ante el Tribunal Accidental.
Los Testigos fueron repreguntados sobre el conocimiento que tiene de las ciudadanas: ALICIA OROPEZA, CANDIDA ROSA QUINTERO, DAIBA JOSEFINA HERNANDEZ DE GOMEZ, le hizo un prestamo a ROSA QUINTERO bajo la figura de Pacto de Retracto, recibió de DAIBA HERNANDEZ DE GOMEZ, el dinero de cancelación del préstamo, quedando ella como acreedora del mismo, tuvo la intención de comprarle la casa a CANDIDA ROSA QUINTERO, como se enteró que DAIBA DE GOMEZ hacia préstamos, solicitó un prestamo de dinero con la Sra. DAIBA DE GOMEZ, la intención en esa negociación, como se enteró que la Sra. CANDIDA QUINTERO le debia un Préstamo a DAIBA DE GOMEZ, lugar en que la Sra. DAIBA HERNANDEZ DE GOMEZ, hizo efectivo el cobro de los intereses del préstamo, emitió un cheque personal a nombre de la Sra. DAIBA HERNANDEZ, entre otras; asi mismo fueron repreguntados por el Apoderado Judicial de la Ciudadana DAIBA JOSEFINA HERNANDEZ ALVAREZ DE GOMEZ, con relación del conocimiento que tiene de las partes, si le fue entregado un cheque Nº 09189 del Banco del Caribe, sobre los alcances de la Venta con Pacto de Retracto suscrito el 16-03-01, el contrato de préstamo con garantia fue firmado por Usted y la Sra. DAIBA, entre otras.
El Testigo JESUS GOMEZ, en su declaración inserta a los folios 137 al 138, a la TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si le hizo un préstamo a CANDIDA ROSA QUINTERO, bajo la figura de Pacto de Retracto. CONTESTÓ: Si; a la QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si tuvo siempre la intención de comprarle la casa a CANDIDA ROSA QUINTERO. CONTESTÓ: No.-
Y a la CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe los alcances de la Venta con Pacto de Retracto suscrito por él y la Ciudadana CANDIDA ROSA QUINTERO SANTELIZ, el 16-3-01. CONTESTÓ: SI.
Igualmente a la QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo como asevera es comerciante, recibió en Venta con Pacto de Retracto de la Ciudadana: CANDIDA ROSA QUINTERO SANTELIZ, el 16-3-01, y el cual pongo a su vista para su reconocimiento en contenido y firma. CONTESTÓ: Si.
Asi mismo a la CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si recibió de DAIBA JOSEFINA HERNANDEZ DE GOMEZ, el dinero de cancelación del préstamo otorgado por él a CANDIDA ROSA QUINTERO y quedando ella como acreedora del mismo. CONTESTÓ: SI.
Y a la PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la Ciudadana DAIBA JOSEFINA HERNANDEZ DE GOMEZ. CONTESTO: NO.
Igualmente a la SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si no conoce de vista, trato y comunicación, como es que asegura haber recibido de ella un dinero para cancelar el rescate del contrato suscrito entre él y la Ciudadana: CANDIDA ROSA QUINTERO SANTELIZ, EL 16-03-01. CONTESTÓ: La conocí ese dia en el Registro por medio de ENRIQUE DIAZ.
Y a la Solicitud del Tribunal Accidental al testigo que contestara la pregunta como le fue formulada. CONTESTÓ: Lo recibo por medio de la Sra. CANDIDA ROSA, lo recibo de ahi. A la TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si a él le fue entregado un cheque de gerencia Nº 09189 del Banco del Caribe por un monto de Dos Millones Quinientos Treinta y Seis Mil (BS. 2.536.000,oo), el cual pongo a su vista para su reconocimiento y contenido. CONTESTÓ: Si. En criterio de esta Juzgadora, este testigo se contradice en sus respuestas, por lo que se desecha su declaración. Asi se deja establecido.-
El testigo HERMES GREGORIO GUDIÑO BASTIDAS, en su daclaración inserta al Vto. del folio 138 y 139, a la SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si solicitó y concreto un Préstamo de dinero con la Sra. DAIBA JOSEFINA HERNANDEZ DE GOMEZ.- CONTESTÓ: Si, me prestó la cantidad de un Millón de Bolivares, para lo cual puse en gerantia una camioneta; Y a la PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si ese contrato de Préstamo con Garantia fue firmado entre él y la Sra. DAIBA DE GOMEZ o entre él y la hija de la SRA. DAIBA DE GOMEZ. CONTESTÓ: Yo firme el documento con la hija de la Sra. DAIBA, por petición de la Sra, DAIBA DE GOMEZ, porque ella me dijo a mi, que ella vivia en la Ciudad de Cabimas, que no vivia aqui en Nirgua, y por ende era mas comodo para la firma del documento, la cual acepte por ser yo el interesado. Asi mismo al ser objeto de repregunta por parte de la representación Judicial del demandado, a la TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo que personas comparecieron a la Notaria de Nirgua a firmar el Préstamo con Garantia Mobiliaria. CONTESTÓ: Solamente fuí yo con la Sra. DAIBA, le tocaba firmar a la hija, pero la Sra. me dijo que ella iba en la tarde porque estaba estudiando, en ningún momento hice pacto con la hija, solamente con la Sra. DAIBA.
Y a la CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si la Sra. DAIBA DE GOMEZ firmó en la Notaria el documento de Préstamo con Garantia Mobiliaria. CONTESTÓ: No.
Sin que en forma alguna alegará tener conocimiento del contrato de venta con pacto de retracto suscrito entre la demandante y la demandada de autos.- Aunado esto al hecho, de que sus respuestas dadas a las Preguntas y Repreguntas no guardan relación con lo que se pretende comprobar en la presente causa y dado lo impreciso de sus dichos y lo contradictorio de los mismos, se hace necesario para quien decide dejar establecido que dicha testimonial, no puede ser apreciada en forma alguna y en consecuencia mal puede producir efectos juridicos sobre el asunto planteado. Asi de decide.
La testigo MARIA HORTENCIA BECERRA JIMENEZ, en su declaración inserta a los folios Vto. del 139 y 140 Vto. , a la SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo como se enteró que la Sra. CANDIDA ROSA QUINTERO le debia un préstamo a DAIBA JOSEFINA HERNANDEZ DE GOMEZ. CONTESTÓ: Porque cuando yo trabajaba con la Sra. ALICIA, ella siempre iba a cobrarle los intereses a la Sra. CANDIDA.
A la TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo en que lugar la Sra. DAIBA JOSEFINA HERNANDEZ, hizo efectivo el cobro de los intereses de dicho Préstamo. CONTESTO: En la misma casa de la Sra. CANDIDA.
Y a la PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo si Usted asevera que solamente conoce a la Sra. CANDIDA QUINTERO de vista, diga como sabe todo lo concerniente al préstamo entre la ciudadana DAIBA DE GOMEZ y la ciudadana CANDIDA ROSA QUINTERO SANTELIZ. CONTESTÓ: Rectifico, a la Sra. CANDIDA si la he tratado, pero a la Sra. Daiba solo de vista.-
A la SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo como es que conoce de vista a la Ciudadana DAIBA JOSEFINA HERNANDEZ DE GOMEZ, si solo la veia cuando iba al local y según Usted a cobrar intereses. CONTESTO: Si oia que iba a cobrar intereses, yo veia que ella le cobraba los intereses de dinero que le habia Préstado.-
A la TERCERA REPREGUNTA REFORMULADA: Si vio cuando la Sra. CANDIDA le entregaba algún dinero a la Sra. DAIBA DE GOMEZ, por conncepto de intereses. CONTESTÓ: A la Sra. CANDIDA no, porque la que pagaba los intereses era la Sra. ALICIA, y si veia pagando los intereses a la Sra. ALICIA.-Y a la SEXTA REPREGUNTA: Diga la testigo si en alguna oportunidad trabajó como peluquera para CANDIDA ROSA QUINTERO SANTELIZ o su hija ALICIA OROPEZ. CONTESTÓ: Trabaje con ALICIA, pero no para ella, trabajaba independiente, pero la peluqueria si era de la Sra. CANDIDA.
Considera esta Juzgadora que con estas respuestas de la testigo, se contradice en las mismas, por lo que nse descha su declaración. Asi se decide.-
La testigo SUSANA LEÓN DE SANCHEZ, en su declaración inserta a los folios Vto. del 140 y 141, a la SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si es cierto que emitió un cheque a nombre de la Sra. DAIBA JOSEFINA HERNANDEZ DE GOMEZ, con el objeto de que cancelará el préstamo que le debia la Sra. CANDIDA ROSA QUINTERO. CONTESTÓ: Si, yo emiti un cheque personal mio a nombre de la Sra. DAIBA HERNANDEZ.-
A la TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo si la intención manifestada por la Sra. CANDIDA ROSA QUINTERO sobre el contrato celebrado con la Sra. DAIBA, era un préstamo y no una venta para lo cual le solicitó a la testigo el dinero antes señalado. CONTESTO: Yo Pienso que la intención era un préstamo, por eso yo presté el dinero, para que ella cancelara ese Préstamo.-
A la SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo si conoce suficientemente a la SRA. DAIBA JOSEFINA HERNANDEZ DE GOMEZ, de vista, trato y comunicación. CONTESTÓ: A la SRA. DAIBA HERNADEZ la conozco por referencia.-
Y a la TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo, si sabe de la existencia del contrato de venta con pacto de retracto existente entre la Sra. DAIBA y CANDIDA ROSA. CONTESTÓ: Yo tengo entendido que ella no estaba vendiendo la casa, que era un préstamo.-
En virtud de la falta de conocimiento de la testigo de los hechos que guardan relación con la presente causa, se hace necesario para quien sentencia dejar establecido que dicha testimonial no puede ser apreciada en forma alguna, por lo que se desecha su declaración. Asi se decide.
La Testigo NIDIA CUNCEVIT AGUIAR RODRIGUEZ, en su declaración inserta a los folios Vto. del m141 y 142, a la SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo como se enteró de la existencia de un contrato de préstamo entre la Sra. CANDIDA ROSA QUINTERO y la SRA. DAIBA JOSEFINA HERNANDEZ DE GOMEZ. CONTESTO: Yo estaba en una peluqueria y estaban comentando de un préstamo que le habian hecho a la Sra. CANDIDA ROSA.-
Y a la SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo que dia oyo usted el comentario de la existencia del contrato entre DAIBA y CANDIDA ROSA. CONTESTÓ: Que dia exactamente no se, pero aproximadamente ocho meses.
Asi mismo a la TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo asi como Usted aseveró que hace ocho meses aproximadamente la Sra. DAIBA DE GOMEZ, se encontraba al momento de los comentarios sobre la existencia del contrato con la Sra. CANDIDA, diga que otras personas se encontraban a su alrededor. CONTESTÓ: La Sra. ZULY TAMAYO, que me estaba secando el pelo, ella y yo nada mas.
Quien Juzga considera que con estas respuestas de la testigo, se patentiza que sus declaraciones son referenciales, por lo que se desecha su declaración. Asi queda establecido.-
Con respecto a la testigo YELITZA VICTORIA SALAZAR QUINTERO, en su declaración inserta a los folios 147 al 148, a la SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si vió y oyo a la SRA. DAIBA JOSEFINA HERNANDEZ DE GOMEZ hablar sobre el préstamo que le hizo a la Sra. CANDIDA QUINTERO. CONTESTÓ: SI.-
Asi mismo a la TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo de acuerdo a lo respondido en la PREGUNTA SEGUNDA, el lugar donde vió y oyo. CONTESTÓ: En la peluqueria donde ella iba y oi el comentario que iba a cobrar los intereses a la Sra. CANDIDA, a ver si le tenia la plata.-
Igualmente a la CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo si vio y oyo en varias oportunidades a la SRA. DAIBA JOSEFINA HERNANDEZ DE GOMEZ, cobrarle a la Sra. ALICIA OROPEZA cuotas de préstamo hecho a su madre CANDIDA QUINTERO. CONTESTO: Si en varias oportunidades.-
Y a la QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo asi como a señalado que vió y oyó las veces que la Sra. DAIBA le cobraba interese a la Sra, CANDIDA, diga en que forma eran cancelado esos intereses, si en efectivo o en cheque. CONTESTÓ: Yo veia cuando la SRA. DAIBA iba, realmente se ponian ellas y no vi si en efectivo o en cheque.-
Asi mismo a la SEXTA REPREGUNTA: Diga la testigo de acuerdo a su respuesta sabe Usted que la Ciudadana CANDIDA ROSA tenia suscrito con la SRA. DAIBA contrato sobre la casa de su propiedad. CONTESTÓ: Si yo sabia que le habia dado un Préstamo a la Sra. CANDIDA ROSA.
Y a la SEPTIMA REPREGUNTA: Diga la testigo porque sabe de la existencia del contrato que acaba de señalar y de razón fundada de su dicho. CONTESTÓ: Porque yo estaba en la peluqueria y la Sra. Daiba le hacia comentario, y le iba a cobrar los intereses a la Sra. CANDIDA ROSA, y asi fue como me enteré. En citerio de esta Juzgadora, que con estas respuestas de la testigo, se evidencia que sus declaraciones son referenciales, por lo que se desecha su declaración. Asi queda establecido.
En lo que respecta el testigo JOSE SANTANA GOMEZ, en su declaración inserta a los folios 149 al 150, el cual al ser interrogado por la parte demandante, en la SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si vió y oyó a la Sra. CANDIDA QUINTERO hablar del Préstamo ofrecido por la SRA. DAIBA JOSEFINA HERNANDEZ DE GOMEZ. CONTESTO: Si oi.´
Asi mismo en la TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al Sr. ENRIQUE DIAZ. CONTESTÓ: Si lo conozco de vista trato y comunicación.-
Y a la CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si vió en varias oportunidades al Sr. ENRIQUE DIAZ, en casa de la Sra. CANDIDA QUINTERO para cobrar cuotas del préstamo en nombre de la Sra. DAIBA JOSEFINA HERNANDEZ DE GOMEZ celebrado con la Sra. CANDIDA QUINTERO. CONTESTO: Si lo vi.-
Y en la REPREGUNTA PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la Sra. DAIBA DE GOMEZ. CONTESTÓ: Solamente de vista.
Asi mismo a la SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si el Sr. DIAZ, a quien Usted aseguró conocer de vista, trato y comunicación, trabaja, presta servicios o es familiar de la ciudadana DAIBA DE GOMEZ. CONTESTÓ: No se.-
A la TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo de acuerdo a su repuesta como entonces se vincula el Sr. DIAZ con la SRA. DAIBA DE GOMEZ para cobrar intereses a la SRA. CANDIDA. CONTESTÓ: Desconozco ese punto, yo solo me encontraba haciendo una remodelación a esa casa y en varias oportunidades iba ofreciendo que la Sra. DAIBA le podia prestar ese dinero con facilidades de pago.
Y a la CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo de acuerdo a su respuesta anterior, Usted se encontraba en esa casa trabajando para la Sra. CANDIDA ROSA QUINTERO, y que el Sr. DIAZ le ofrece a ella préstamos con facilidades de pago, entonces le hacia ofertas o le cobraba intereses. CONTESTÓ: Al principio le hacia ofertas y despues le cobraba intereses.
En criterio de quien Juzga, este testigo se contradice en sus respuestas, por lo que se desecha su declaración. Asi se decide.
En lo referente al testigo ENRIQUE DIAZ, promovido por la Parte Accionante, se hace inoficioso pronunciamiento alguno del Tribunal Accidental, en virtud de no haber comparecido dicho testigo a rendir su declaración en la oportunidad procesal acordada para ello. Asi se deja establecido.
CAPITULO IV
En lo atinente a la pertinencia de la solicitud contenida en la ACCIÓN MERO DECLARATIVA, ha sido pacifica y reiterada la doctrina de la Sala de Casación Civil, en Sentencia Nº 49, del Primero de Marzo del 2001, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ.-
Sostiene que es claro que la pretensión de la solicitante y la del contrario, implicitamente conllevan un Procedimiento que a Juicio de la Sala, no puede ser establecido por via de una MERA DECLARACIÓN, para determinar hechos que son impertinentes lograrlo como efecto de dicha acción, por lo cual estima esta Magistratura, que la misma no llena los estremos para su admisión y por tanto, ha debido inadmitirse.-
En ese Sentido el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil establece.-
"...No es admisible la Demanda de Mera Declaración cuando el Demandante puede obtener la satisfacción completa de su interes mediante una Acción diferente...".-
Se observa y quedo demostrado que la Actora escogió erroneamente la Via, es decir ACCIÓN MERO DECLARATIVA en lugar de RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
Ante estos presupuestos la Sala en función de restaurar y corregir cualquier Violación al debido Proceso Constitucional y al orden público infringido, en uso de sus atribuciones procede por existir en este Procedimiento la infracción del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 16 ejusdem, al admitirse una ACCIÓN MERO DECLARATIVA, a anular todas las actuaciones ejecutadas en esta causa, declarando la Inadmisibilidad de la Acción.-
En este caso en particular, prejuzgar o emitir un pronunciamiento sobre la Propiedad del Inmueble, lo que consecuencialmente conlleva a determinar con mayor fuerza la Inadmisibilidad indicada.-
Tal como claramente se desprende de la Doctrina transcrita, la ACCIÓN MERA DECLARATIVA, será inadmisible cuando el Accionante pueda obtener la satisfacción completa mediante una Acción diferente, motivo por el cual cuando ambas partes pretenden la Propiedad sobre un mismo Bien, no es Viable la ACCIÓN MERO DECLARATIVA para establecer de manera cierta a cual de ellos le corresponde.-
Cabe destacar, que en aplicación de la doctrina UT SUPRA transcrita, forzoso es concluir que la ACCIÓN MERO DECLARATIVA, en la cual se persigue que se le reconozca como Propietaria de un Inmueble, no debió ser Admitida. Asi se decide.
CAPITULO V
DECISIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos este Juzgado Accidental del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: SIN LUGAR la demanda intentada por CANDIDA ROSA QUINTERO SANTELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.066.877, contra DAIBA JOSEFINA HERNANDEZ ALVAREZ DE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.732.674.-
Se condena en Costas a la Parte Actora, por haber sido totamente vencida, y se revoca la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha Diez (10) de Mazo del Dos Mil Tres (2003), sobre el Inmueble ubicado en la calle Seis (6), cruce con Avenida Nueve, marcada con el Nº 73, del Barrio "Flor del Encanto", de esta Ciudad de Nirgua, cuyos linderos y medidas se encuentran determinados en el Cuaderno de Medidas anexo al presente expediente.- Ofíciese al Registrador Subalterno del Municipio Nirgua, participando la presente revocatoria. Líbrese Oficio.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Accidental del Municipio Nirgua dela Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Nirgua, a los Cuatro (04) dias del Mes de Julio del Dos Mil Cinco (2005).
Año 194º de la Independencia y 146º de la Federación
LA JUEZ ACCIDENTAL

ABOG. NELIDA SEQUERA



LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abgº Mélida Rodríguez.-

En esta misma fecha y siendo las 2:20 p.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL