REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Cuatro (04) de Julio del año Dos Mil Cinco.-
194º y 146º
DEMANDANTE: TERESA VARELA DE MENDES titular de la cedula de Identidad Nº E- 1.008.379.-
ABOGADOS ROCIO DEL VALLE BLANCO CORRO.
APODERADOS: I.P.S.A. 101.942
DEMANDADO: MARINA PINTO DE PUERTA.
Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.132.120.-
ABOGADO:
APODERADO
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.-
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 1.945 / 05.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por demanda incoada por la Abogada ROCIO DEL VALLE BLANCO CORRO, actuando en procuración por la ciudadana: TERESA VARELA MENDES, contra la ciudadana MARINA PINTO DE PUERTA, por intimación al cobro de Bolívares, expresados en dos (2) instrumentos cambiarios (folios 3).
Se admitió la demanda y se acordó intimar a la demandada al pago de UN MILLON CUATROCIENTOS CUATRO MIL SESENTA Y UN BOLIVAR CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.404.061,63) por los conceptos allí expresados y se ordenó abrir cuaderno de medida. (folios 4 y 5)
A los Folios 6, 7 y su vuelto corre agregada intimación efectuada a la demandada y declaración del Alguacil de este Juzgado donde manifiesta al Tribunal que intimó a la ciudadana MARINA PINTO DE PUERTA, quien le firmó la respectiva boleta.
No consta de autos que durante el lapso para la oposición o para el pago se haya efectuado lo uno o lo otro
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
El presente procedimiento se admitió por solicitud de la parte actora, para ser sustanciado por el juicio intimatorio o monitorio previsto en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 640 al 652, que establece, concretamente en el artículo 651, que el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la “tablilla”a que se refiere el artículo 192, y que si el intimado o su defensor no formulare su oposición dentro del plazo mencionado no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Por lo que desprendiéndose del auto que corre al folio 8 de esta causa que el lapso de diez (10) días de despacho concedidos a la intimada para la oposición a la intimación o para demostrar el pago, feneció el día primero de julio de 2005 sin que ella hubiere comparecido ni por sí ni por medio de apoderado a efectuarla, forzoso es concluir que el decreto intimatorio dictado en esta causa y que corre a los folios 4 y 5 del presente expediente, a quedado firme y en consecuencia se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Autónomo Nirgua, Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la presente demanda de cobro de Bolívares, seguida por el procedimiento Monitorio, por la ciudadana: TERESA VARELA DE MENDES, contra la ciudadana MARINA PINTO DE PUERTAS, por cuanto no formuló oposición oportuna al decreto intimatorio razón por la cual éste quedó PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en consecuencia se acuerda que:
PRIMERO: La intimada pague a la Actora la cantidad de: UN MILLON CUATROCIENTOS CUATRO MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 1.404.061,63) que comprende:
A: La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000) que es el monto de la acreencia contenida en las letras de cambio que sirvieron de fundamento para esta acción.-
B: La cantidad de CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 106.249) por los intereses de mora calculados a la rata del cinco por ciento (5%).
C: La cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 16.999,84) por concepto de derecho de comisión y
D. La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 280.812,19) equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la suma demandada, por concepto de costas incluidos en éstas los honorarios de Abogado.
SEGUNDO: Se ordena, en cumplimiento del mandato legal de considerar la intimación pasada en autoridad de cosa juzgada cuando no se hubiere formulado oposición al decreto intimatorio en forma oportuna, la Ejecución forzosa del mismo y en consecuencia librar el mandamiento de ejecución correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua, de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy. Nirgua a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco.- Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Temporal.
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m..-
La Secretaria Titular,
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