REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Seis de Julio del año Dos Mil Cinco.-
194º y 146º
Vista las acta que rielan a los folios 09 y 10 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSE REIMUNDO GUERRA y YENNIFER ADRIANA SEQUERA AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.336.575 y V-14.210.315, respectivamente, convinieron de manera amigable el monto de la Obligación Alimentaría a favor de los niños: (Identidades Reservadas), y donde el demandado “Se compromete aporte para su manutención a la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) SEMANALES, a partir de la Semana 15/04/2005, e igualmente prometió aportar el 50% de los gastos que se ocasione por compra de útiles escolares, uniforme, calzado, vestidos, atención medica y medicinas, cultura, recreación y deporte cuando sea necesario, y en el mes de Diciembre de cada año, depositará el doble de la mensualidad, por concepto de compra de vestuario navideño, así como que la obligación alimentaría que ofrece se ajuste en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño”.- Compromiso que fue aceptado por la ciudadana: YENNIFER ADRIANA SEQUERA AGUIAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.210..315, quien expuso: “Acepto la propuesta realizada por el ciudadano: JOSE REIMUNDO GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.336.575, en su carácter de padre de los niños antes identificados, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ, Temporal


Abg. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abg. Melida Rodríguez.-

En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria, Temp.

I.P.A/yrg