REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Ocho (08) de Julio del año Dos Mil Cinco.-
194º y 146º
DEMANDANTE: ANGEL CUSTODIO SANTELIZ titular de la cedula de Identidad Nº V-7.057.976 de este domicilio.-
ABOGADOS LUIS FONSECA MUÑOZ y SORAYA LUCAMBIO FAJARDO.
APODERADOS: I.P.S.A. 17.619 y 17.559
DEMANDADO: PEDRO RAFAEL PARRA REYES.
Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.539.767.-
ABOGADO:
APODERADO
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.-
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 1.921 / 05.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento en fechas 30 de Marzo de 2005 por demanda incoada por los Abogados LUIS FONSECA MUÑOZ Y SORAYA LUCAMBIO FAJARDO, actuando en procuración por el ciudadano: ANGEL CUSTODIO SANTELIZ, contra el ciudadano PEDRO RAFAEL PARRA REYES, por intimación al cobro de Bolívares, expresados en dos (2) instrumentos cambiarios que corren a los folios 3 y 4).
Se admitió la demanda y se acordó intimar al demandado al pago de CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.177.545,59) por los conceptos allí expresados y se ordenó abrir cuaderno de medida. (folios 5 y 6 )
A los Folios 7 y 8 y su vuelto corre agregada intimación ordenada efectuada al demandado y declaración del Alguacil de este Juzgado donde manifiesta al Tribunal que se trasladó varias veces a la calle ocho, entre avenidas 7 y 8 de esta ciudad al inmueble donde funciona el Frigorífico Popular y lo encontró cerrado sin poder efectuar la intimación al demandado ciudadano PEDRO RAFAEL PARRA REYES.
Al folio 13 corre diligencia estampada por los representantes actores donde piden que la intimación se efectúe conforme a lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, por lo que al folio 14 corre auto donde el Tribunal ordena que se practique la intimación del demandado mediante Carteles fijándose uno de ellos en la casa de habitación o en la Oficina o negocio del intimado y otro por el Diario El Yaracuyano de la ciudad de san Felipe, Estado Yaracuy, una vez por semana durante el lapso de treinta días.
Al folio 15, corre diligencia de la Secretaria de este Juzgado informando al Tribunal haber cumplido con la formalidad de fijar el cartel en el Fondo de Comercio Frigorífico Popular, situado en la Calle 8 de esta ciudad.-
A los folios 19 al 24 corre consignación efectuada por los apoderados actores de la publicación del cartel ordenado los días 18 de mayo 2005, 26 de mayo 2005, y 1º y 8 de Junio de 2005 y auto del tribunal de fecha 17 de Junio 2005 ordenando desglosar los periódicos consignados y agregar la hoja donde aparece la publicación a los autos, con lo cual comenzó a decursar el período para la oposición, sin que conste en autos que durante el mismo se haya hecho oposición o el pago de la cantidad intimada.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
El presente procedimiento se admitió por solicitud de la parte actora, para ser sustanciado por el juicio intimatorio o monitorio previsto en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 640 al 652, que establece, concretamente en el artículo 651, que el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la “tablilla”a que se refiere el artículo 192, y que si el intimado o su defensor no formulare su oposición dentro del plazo mencionado no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Por lo que desprendiéndose del auto que corre al folio 25 de esta causa que el lapso de diez (10) días de despacho concedidos al intimado para la oposición a la intimación o para demostrar el pago, feneció el día siete (7) de julio de 2005 sin que éste hubiera comparecido ni por sí ni por medio de apoderado a efectuarla, forzoso es concluir que el decreto intimatorio dictado en esta causa y que corre a los folios 5 y 6 del presente expediente, a quedado firme y en consecuencia se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Autónomo Nirgua, Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la presente demanda de cobro de Bolívares, seguida por el procedimiento Monitorio, por el ciudadano: ANGEL CUSTODIO SANTELIZ, contra el ciudadano PEDRO RAFAEL PARRA REYES, por cuanto no formuló oposición oportuna al decreto intimatorio razón por la cual éste quedó PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en consecuencia se acuerda que:
PRIMERO: El intimado pague al Actor la cantidad de: CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.177.545,59) que comprende:
A: La cantidad de CUATRO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.082.500) que es el monto de la acreencia contenida en las letras de cambio que sirvieron de fundamento para esta acción.-
B: La cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 59.536,47) por los intereses de mora calculados a la rata del cinco por ciento (5%).
C: La cantidad de UN MILLON TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 1.035.509,12), por concepto de costas incluidos en éstas los honorarios de Abogado.
SEGUNDO: Se ordena, en cumplimiento del mandato legal de considerar la intimación pasada en autoridad de cosa juzgada cuando no se hubiere formulado oposición al decreto intimatorio en forma oportuna, la Ejecución forzosa del mismo y en consecuencia librar el mandamiento de ejecución correspondiente una vez quede firme esta decisión..
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua, de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy. Nirgua a los Ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco.- Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Temporal.
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m..-
La Secretaria Titular,
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