REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 195° Y 146°
En el día de hoy 28 de Julio de Dos Mil Cinco (2005), previo su traslado, siendo las 10:00 AM., se constituye el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abogado Giovanni Ramírez Marín y el Secretario Suplente Abogado Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en Juicio por Querella Interdictal por Despojo, Expediente N° 13272, seguido por Nasser Álvarez Alexander Yoel, contra los ciudadanos Rafael Ricardo Rodríguez Colmenarez y Gaithan Rafael Rodríguez Romero, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.243.973 y V-11.789.463, en la se comisiona a este Tribunal la práctica de la medida de restitución de un bien inmueble a favor del ciudadano Nasser Álvarez Alexander Yoel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.533.276, constituido por un lote de terreno aproximadamente de diez (10) hectáreas, una cerca de alfajol, un galpón para maquinarias, dos (2) casa de habitación construida en su totalidad con una superficie de construcción de doscientos metros cuadrados (200mts2), con tres salas de baños, sala comedor, cocina y áreas de servicio, una piscina, árboles frutales y un galpón para gallinas, con su respectivos servicios, ubicada en el asentamiento campesino las palmas, parroquia Bruzual, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con la parcela N° 4; Sur: Con la parcela N° 2; Este: Con la parcela N° 13 y oeste: Con la carretera panamericana. El Tribunal se encuentra constituido en un lote de terreno aproximadamente de diez (10) hectáreas ubicada en el asentamiento campesino las palmas, parroquia Bruzual, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Acompaña al Tribunal una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual al mando del C/2 Inocente Morillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.918.896, así como también una Comisión de la Policía uniformada del Municipio Bruzual al mando del C/1 Víctor Gil, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.277.192, también acompaña al Tribunal una Representante del Consejo de Protección del Municipio Bruzual la ciudadana consejera Dulce Martínez, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.558.083. Se encuentra presente en este acto el Abogado Pascualino Di Egidio Vitalone inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.666, asistente de la parte actora. Debidamente como fue designado como Depositaria en este procedimiento la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 125, folio 250 al 252 tomo XXXVIII, del Libro de registros de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986 y representada en este acto por el ciudadano Douglas Osorio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.591.738, según poder otorgado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe Estado Yaracuy en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el N° 15 folio 1 protocolo 3; tomo único cuarto trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído de su persona como tal, precédase a su juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el Representante de la Depositaria designada juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a su cargo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil el Juez procede a notificar de su misión a la ciudadana Rosa Ramos Hugolina, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.348.76, también se encuentra en el inmueble Valerio Flores, titular de la Cédula de Identidad N° V-336.182, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil dándole así y tiempo de treinta (30) minutos para que se comunique con algún Abogado de su confianza. El Tribunal deja constancia que el inmueble objeto de la medida se encuentran siete (7) menores y dos (2) adolescentes. Encontrándose también los ciudadanos Ana Laya, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.652.127, Gregorio Parra, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.107.946, Dilia Cañizale, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.318.717, Yonathan Díaz sin identificar, los menores de edad Juan José, Juan Carlos, Carlos Alberto, Carleidi Nazare, Juan Rafael, Eduardo Campos y los adolescentes: Andreina Marchan, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.100.616, Yanet León sin identificar. El Juez le hace la participación a la ciudadana Rosa Ramos, ya identificada y su vez solicita la orientación de Protección al Menor para que la misma colaborará con la medida a llevar efecto. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda continuar con la medida una vez habiendo cumplido con las normas establecidas y en ara de dar cumplimiento con el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente el Juez procede a designar como perito Avaluador de los bienes a restituir al ciudadano Miguel Lucambio, titular de la Cédula de Identidad N° V-.7.507.925. Quien previa su juramentación juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le fueron impuestas. El Abogado actor expone: “Solicito al Tribunal ejecute la comisión de restituir la posesión del inmueble donde nos encontramos, a mi mandante Alexander Yoel Nasser, recordándole al señor Juez con todo el debido respeto que mi mandante prestó caución para garantizar la resulta el presente juicio por lo que conforme al artículo 699 del Código de Procedimiento Civil la restitución del inmueble debe ser inmediata libre de persona y cosas, es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor oidas las deposiciones de la parte actora acuerda comenzar con el deposito de los bienes muebles, quien quedara en deposito de la Depositaria antes mencionada para su resguardo y consideración de los mismos y quienes los detallaran por separados: En este estado deja constancia el Tribunal que se hace presente en este acto el ciudadano: Gaithan Rafael Rodríguez Romero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.789.463, domiciliado en Barquisimeto carrera 18 entre 22 y 23 residencia Gloria, apartamento N° 43, sin representación alguna y quien manifiesta que el espera a su abogado, es todo. En este estado interviene el Abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal prosiga con la medida de restitución de la posesión del inmueble es todo”. En este estado el Tribunal habiendo cumplido con lo estipulo en el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, acuerda continuar con la medida comisionada. En este estado el ciudadano Flores Valerio, titular de la Cédula de Identidad N° V-336.182, quien expone: “Quien voluntariamente retiró y dejó bajo mi cuidado los siguientes semoviente los cuales son Diez (10) ovejos, tres (3) caballos, siete (7) perros, cuatro (4) gansos, quince (15) gallinas, un (1) morrocoy, los cuales conviene en llevárselos para Sabana de Parra, a casa de un amigo Roseliano Franco, frente al cementerio, y todos los bienes muebles que se encuentran en la vivienda principal y sus alrededores. En este estado el Perito Avaluador procede a la descripción del inmueble objeto de esta medida, un inmueble de aproximadamente de diez (10) hectáreas en donde se encuentra construido unas bienhechurías (casas) de un área de doscientos metros cuadrados (200mts2), la cual presenta la siguiente distribución: Tres sala de baño, sala comedor, cocina, dicho está construida en bloque de quince (15) techado en acerolit sostenido con una combinación de vigas (omega), (doble T) y tubo rectangular, piso de concreto pulido en la parte interior de la casa y en la parte exterior piso de concreto sin pulir, posee diez (10) ventanas con sus respectivas romanillas y vidrios, cuatro (4) puertas internas y dos (2) externas, el inmueble se encuentra en regular estado de pintura de color azul, y en la parte interior de los cuartos de color beige, y la parte exterior del mismo color, asimismo en la parte posterior del inmueble se encuentra construidas unas bienhechurias de treinta y seis (36) metros cuadrados hecha en bloque de quince (15) sin techo con estructura metálica de tubo redondo en la parte superior asimismo en la parte interna, posee piso de concreto sin pulir, tres (3) escalones de concreto en la parte de este inmueble se encuentra un corral sin piso techado con laminas de zinc, la cual posee un área de aproximadamente de cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts2) , asimismo en la parte posterior se encuentra un puente metálico de aproximadamente de quince metros (15 mts), por uno 30 de ancho (1,30). Asimismo se encuentra construida una casa de ciento cuarenta y tres metros cuadrados (143 mts2), aproximadamente la cual presenta la siguiente distribución: Tres (3) cuartos, tres (3) baños, cocina, sala comedor, y sala de star, la cual se encuentra techada con lamina de asbesto, sostenido con tubo rectangular, posee nueve (9) ventanas con su respectivo protectores, puerta trasera y protector de color negro en la entrada principal, piso de baldosa cuadrada de color blanco, y asimismo se observa que en dicho inmueble se encuentra en regular estado de pintura, y en la parte de al frente su respectivo porche (corredor), en la parte lateral de este inmueble se encuentra un gallinero de veinticuatros metros cuadrados (24 mts2) con un metro de pared (1 mts) y protegido con alfajol con techo de zinc sostenido con tubo rectangular, asimismo la parte posterior de este inmueble se encuentra construido una estructura metálica (galpón) de aproximadamente trescientos sesenta metros cuadrados (360 mts2) sin techo ni paredes y en la parte posterior una estructura metálica de tubo cuadrado (conduven) y tubo rectangular todo pintado en anticorrosivo rojo, un santuario de doce metros cuadrados (12 mts2) techado en zinc y cubierto en bloque de diez (10), asimismo una piscina de cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts2) pintada en color azul con su respectiva escalera de color blanco. En este estado se hace presente la Dra. Gamma Cecilia Barreto Vidal, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.821.342 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.978, a quien este Tribunal en ara de la equidad le da oportunidad para que la misma exponga lo conveniente con respecto a la parte demandada., es todo. La Abogada expone: “Con todo respecto ciudadano Juez me opongo al embargo por cuanto cursa ante el Tribunal de control N° 4 según el asunto KP01-P-2002004000914, una denuncia penal porque existe dos (2) ventas donde se esta dilucidando a través de dicha denuncia la estafa sobre esta granja, solicito al Tribunal que hasta tanto no se tenga las resultas del mismo nombre como secuestrataria a la señora Rosa Ramos y deje sin efecto otras medidas, es todo”. En este estado la parte actora expone: “Rechazo, niego y contradigo la exposición que acaba de realizar la colega. Primero: Porque no se trata de un embargo. Segundo: La presente medida deriva de un juicio de Interdicto Restitutorio por Despojo contemplado en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil y siguiente del mismo, y la misma consiste en restituir inmediatamente la posesión del inmueble al querellante en este caso al ciudadano Alexander Yoel Nasser, quien cumpliendo con los requisitos contemplado en el artículo antes mencionado cumplió en otorgar garantías suficientes para garantizar las resultas de este proceso Interdictal en caso de ser perdedor, Tercero: Solicito al ciudadano Juez subconscribiere exactamente el ordenado en la Comisión que no es otra cosa que restituir la posesión del inmueble donde nos encontramos a mi mandante Alexander Yoel Nasser, es todo”. Oído lo fundamento realizado por cada una de las partes este Tribunal hace la siguientes consideraciones: A) De conformidad con el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil ningún Juez comisionado puede dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del Comitente asimismo el artículo subsiguiente establece que el Juez comisionado no debe diferirla con el pretexto de consulta sobre la inteligencia de dicha comisión, es por ello que el mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se explica por si solo y establece los linderos por lo que es obvio que toda bienhechurias enclavada en esos linderos deberá ser ejecutada y restituir a la parte actora. B) La incidencia alegada por la abogada asistente no corresponde a lo solicitado por ella en el texto en esta acta ya que la misma no se trata de un embargo sino sobre una medida de restitución, por lo tanto este Tribunal acuerda continuar con la medida en la cual como se desglosa en esta acta hubo el convenimiento entre las parte de la parte demandada ciudadano Gaithan Rodríguez y los ciudadanos que en el inmueble habitan quienes acordaron llevarse los bienes muebles y semovientes en su propia guarda y custodia, es todo. Continúa con la medida. En este estado el Tribunal deja constancia que la doctora Gamma Cecilia Barreto Vidal, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.821.342 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.978 se retira voluntariamente de este Tribunal siendo la 1:05PM, manifestando que se retira y no firmara el acta por no estar de acuerdo con el Interdicto, aunque el Juez le haya manifestado que esperara para que la misma firmara el acta, es todo. Se procede a continuar con la ejecución de la medida de la cual fue encomendada a este Tribunal. El perito Avaluador continua con la descripción de los bienes: Siete (7) hectáreas de maíz la cual el treinta por ciento (30%) se encuentra afectado por plaga (gusano cogollero), hay siete (7) matas de mango, cinco (5) matas d aguacate, siete (7) matas de coco y tres (3) de plátano. Se deja constancia que las siete (7) hectáreas de maíz no son propiedad del demandado sino de la cooperativa Santa Bárbara en representación de la señora Rosa Ramos Hugolina, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.348.761, que voluntariamente dejará en guardia custodia de la Depositaria Judicial de dicha hectáreas, es todo. En este estado expone el ciudadano demandado expone: “Que me llevo la maquina de soldar marca: ARCWELD 180 de color rojo número M1041023654 con su respectivo accesorios, quien hice la solicitud verbalmente y así lo acordó el Tribunal, es todo. En este estado el Tribunal deja constancia que el ciudadano Gaithan Rafael Rodríguez Romero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.789.463, quien expone: “Por no ser notificado no se nada del caso y por lo tanto la abogado asistente le participó de que no firmará dicha acta y que se retirara del sitio, es todo. En este estado el representante de la Depositaria expone: “Con autorización del Tribunal se le hizo entrega al señor Gaithan Rafael Rodríguez quien se le hizo entrega de una maquina de soldar de color rojo, marca ARCWELD 180 con sus respectivos accesorios, es todo, quien recibió conforme, es todo”. En este estado el Depositaria Judicial el señor Douglas Osorio identifica la camioneta silverado placas 922-PAC color marrón y beige quien trasladó bienes a un destinado determinado por la persona dueña de los bienes intermedio de su hijo Yonger Graterol, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.547.045, y Jesús Camacho, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.388.238, es todo. Del segundo inmueble identificado en el cuerpo de esta acta. Es todo. En este estado el representante de la Depositaria hace constar de que llegó un camión 350 placas 766-UAR amarillo con franja de color marrón de propiedad del señor Freddy Castillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.911.802, quien es el que va a terminar de realizar el traslado de los bienes, es todo. El Tribunal deja constancia que en vista a que se ha cumplido las horas de Despacho, el Tribunal apegado al artículo 192 del Código de Procedimiento Civil acuerda habilitar dos (2) horas más para llevar a efecto el cumplimiento de la medida a que estamos haciendo referencia, es todo. En este estado el perito avaluador juramentado procede a justipreciar la siembra de maíz que se encuentra sembrada en aproximadamente siete (7/2) hectáreas y media un valor de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.200.000,00). En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Restituye los bienes inmuebles a que hace referencia esta comisión y acordando dejar en mano del ciudadano Alexander Yoel Nasser Álvarez ya identificado dichos bienes inmueble, y a su vez acuerda dejar en deposito la cosecha de maíz a la que se hace referencia en esta acta a su vez el Tribunal deja constancia de que se le hace entrega de las llaves de los inmuebles ampliamente identificado a la parte actora. Y no habiendo otra diligencia que practicar el Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Temporal,
Abg° Giovanni Ramírez Marín
La parte Actora,
El Abg° Asistente
Parte demandada,
Representante del Consejo de Protección
Jefe de la Comisión de la Guardia Nacional
Jefe de la Comisión de la Policía
Abg° de la parte demandada
Representante de la Depositaria Judicial
Perito Avaluador
Los notificados
El Secretario Suplente,
Abg° Villasmil A. Petit Aponte.
Nota Válida : El Tribunal deja constancia que las partes notificadas Rosa Ramos Hugolina y Valerio Flores manifestaron no firmar la correspondiente acta ya que la Abogada de la parte demandada doctora Gamma Cecilia Barreto Vidal le manifestó verbalmente antes de marcharse y dar cumplimiento a esta comisión que los mismo no firmaran el acta a su vez el Tribunal reitera que los ciudadanos notificados voluntariamente acordaron con la parte actora de llevarse como se dijo antes sus bienes muebles y semovientes los cuales fueron trasladados por la Depositaria Judicial por petición que los mismos hiciesen a la parte actora ya que no tenían los medios para cubrir los gastos de traslado de los mismos hasta la ciudad de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy quien a su vez hacen entrega de las llaves del inmueble en referencia libres de personas y bienes.-
El Juez Temporal,
Abg° Giovanni Ramírez Marín
El Secretario Suplente,
Abg° Villasmil A. Petit Aponte
COM. N° 476/05
RESTITUCIÓN