REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 13 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000349
ASUNTO : UP01-R-2005-000015
RECURRENTE (S): EMPRESA MERCANTIL COLVEN C.A.
REPRESENTADO: ABOG. FELIX HERRERA TOVAR
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL N° 6
DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
FECHA DE ENTRADA: 31 DE MAYO DE 2005
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI


Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer acerca del recurso de apelación interpuesto por el Abogado FÉLIX HERRERA TOVAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil COLVEN C.A., contra el auto dictado en fecha 02-05-05, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 6, a cargo de la Juez MARÍA CAROLINA PUERTAS MOGOLLÓN, mediante el cual, niega la solicitud de entrega material de vehículo, presentada por el apoderado de la mencionada Empresa.

Remitidas las actuaciones a esta Alzada, para su conocimiento y decisión se le da entrada en fecha 31-05-05.

En fecha 01-06-05, se constituye la Corte de Apelaciones y se designa Ponente a la Juez Elsy Cañizales.

En fecha 06-06-05, se incorpora a la Corte de Apelaciones la Juez Lennys Parra, con motivo del reposo médico concedido a la Juez Esmeralda Rambock. En la misma fecha se admite el recurso de apelación interpuesto, y no se admiten las pruebas ofrecidas por el apelante.

En fecha 15-06-05, se constituye nuevamente la Corte de Apelaciones, con motivo de la reincorporación de la Juez Esmeralda Rambock. En la misma fecha, la ponente consigna el correspondiente proyecto de sentencia.

Para resolver la apelación, se formulan las siguientes consideraciones:


PRIMERA

El apelante funda su recurso en el ordinal 1° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Alega en su escrito que, en fecha 07-03-05 solicita la entrega material de cuatro (4) vehículos propiedad de su representada, con motivo del retraso injustificado del Ministerio Público en la entrega de los mismos, en la averiguación YAF10-S-0005-05. Agrega que el Tribunal solicita información al Ministerio Público y éste responde parcamente lo solicitado, posteriormente, un Instituto Autónomo, FUNDEY (sic) hace oposición a la entrega y reclama la propiedad de los vehículos, por ello el Tribunal fija audiencia para el día 29-04-05, la cual es diferida a solicitud del Ministerio Público. Agrega que el 02-05-05, el Tribunal dicta auto y niega la entrega de los vehículo. Aduce que, el Tribunal, al abortar la realización de la audiencia fijada, violenta el debido proceso. Señala que, el Ministerio Público no explica por qué los vehículos son indispensables para la investigación, ni en qué consiste ésta.

SEGUNDA

Por su parte, la Abogada ROSARIO ELENA HERRERA PRADO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en Drogas, Salvaguarda, Seguros, Bancos y Mercado de Capitales, da contestación a la apelación y señala que el auto apelado no se corresponde al numeral enunciado para fundamentar el recurso, por cuanto no pone fin al proceso ni impide su continuación.

Agrega que la investigación adelantada por esa Fiscalía, se realiza por un delito previsto en la Ley Contra la Corrupción, el cual está exceptuado de la aplicación del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Señala que el Tribunal no violenta el debido proceso porque recibe y analiza las peticiones de las partes y luego dicta su decisión.

TERCERA

De la revisión y análisis de la decisión apelada, esta Corte de Apelaciones observa que, el Tribunal de la causa, emite su pronunciamiento en fecha 02-05-05, sin dar cumplimiento al procedimiento previamente fijado para resolver la solicitud de entrega material de vehículo sometida a su consideración.

En efecto, si bien el Tribunal fija oportunidad para que el 29-04-05 se lleve a efecto audiencia oral y debatir la solicitud de entrega material de vehículo, al recibir la solicitud de diferimiento de dicha audiencia, formulada por el Ministerio Público, en lugar de fijar la audiencia para una nueva oportunidad, opta, inexplicablemente, por dictar la decisión “de oficio”, en fecha 02-05-05, sin dar oportunidad a las partes para exponer verbalmente sus respectivos alegatos.

Este proceder, implica la inobservancia de derechos fundamentales previstos en la Constitución de la República Bolivariana, como son: el derecho a la defensa y el derecho a ser oído en cualquier clase de proceso, cuya vulneración comporta, por ende, la violación del derecho al debido proceso, alegada por el recurrente en su escrito de apelación.

En consecuencia, para restablecer el orden jurídico vulnerado, se hace necesario declarar la nulidad del auto apelado, afectado de nulidad absoluta por haber sido dictado con inobservancia de derechos fundamentales constitucionalmente tutelados.

En fuerza de todas las consideraciones y argumentos expuestos, estima esta Corte de Apelaciones que, el recurrente ha logrado demostrar los fundamentos de su impugnación por lo cual, la apelación interpuesta debe prosperar, y el auto apelado debe ser anulado, como en efecto se decide.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado FÉLIX HERRERA TOVAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil COLVEN C.A., contra el auto dictado en fecha 02-05-05, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 6, a cargo de la Juez MARÍA CAROLINA PUERTAS MOGOLLÓN, mediante el cual, niega la solicitud de entrega material de vehículo, presentada por el apoderado de la mencionada Empresa. De conformidad con los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA NULIDAD del auto apelado, y REPONE LA CAUSA al estado de celebrar audiencia especial para escuchar los alegatos de las partes y emitir nuevo pronunciamiento, por un juez distinto al que dictó el auto apelado, acerca de la solicitud de entrega de vehículo formulada por la representación de la Empresa COLVEN C.A. Queda así ANULADO el auto apelado. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Trece ( 13 ) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Cinco ( 2005 ). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



Las Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente



Abog. Gladys Torres Abog. Judith Yépez
Juez Superior Juez Superior
( Suplente )


Abg. Meibis Carolina García Herrera
Secretaria