REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 13 de julio de 2005
Años: 195° y 146°
Asunto Principal: UK01-P-2003-000026
Asunto Corte: UPO1-R-2005-000016
Motivo: Recurso de Apelación
Imputado (s): Carlos Eduardo Gómez
Procedencia: Tribunal de Control N° 6
Defensores Privados: Abg. Domingo Martínez y Abg. María Gómez
Fiscal Tercero: Abg. Juan Carlos Viloria
Ponente: Abg. Gladys Torres
La presente causa se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 04 de Febrero de 2004, se constituye Corte de Apelaciones en esa misma fecha y se designa ponente. En virtud de la reincorporación de la Juez Superior Abg. Elsy Cañizales se constituye nuevamente Corte de Apelaciones en fecha 04 de Marzo de 2004.
Siendo esta la oportunidad legal para decidir sobre la admisión de apelación de autos presentada por la defensa del imputado Carlos Eduardo Gómez, se observa que se presentó de forma extemporánea por cuanto la Juez publicó los fundamentos de hecho y derecho en fecha 16 de mayo de 2005, los cuales fueron notificados a las partes en fecha 25 de mayo de 2005, resultando que la defensa presentó en fecha 16 de mayo de 2005, la apelación antes de que le fueran notificados los mismos.
Por otro lado al revisar el escrito se observa que versa sobre la negativa de la solicitud de nulidad de los actos procesales que presentó ante la Juez de Control N° 6 en ocasión de la audiencia preliminar, y el hecho de que según la defensa no fue dictado el auto de apertura por parte de la Fiscalía del Ministerio Público.
Estos alegatos fueron resueltos por la Juez en la Audiencia Preliminar celebrada el día 10 de mayo de 2005 tal como se desprende de capítulo denominado “De los alegatos explanados por la defensa” que riela a los folios ciento ocho (108) y ciento nueve (109) del recurso, negando las mismas.
Por ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal no procede contra esta decisión recurso de apelación.
De igual forma pretende la defensa en el segundo motivo de su recurso que la Corte de Apelaciones entre a examinar las diligencias probatorias realizadas en la etapa preparatoria, las cuales fueron admitidos como prueba en la audiencia preliminar; esto forma parte del auto de apertura a juicio, hechos que serán debatidos respetando los principios de oralidad, control y contradicción de las partes, y con la inmediación del Juez que debe decidir, en la audiencia de juicio oral, este auto por mandato del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal es inapelable.
Por virtud de los argumentos antes expuestos resulta procedente declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por haberse intentado contra decisiones que son inimpugnables todo de conformidad al artículo 437 letra c en concordancia con el artículo 196 parte y 331 todas del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados María Gómez y Domingo Martínez, defensores privados del ciudadano Carlos Eduardo Gómez. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Trece ( 13 ) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Abg. Gladys Torres Abg. Judith Yépez
Juez Superior Juez Superior Suplente
Ponente
Abg. Meibis Carolina García Herrera
Secretaria
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