REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 15 de julio de 2005
Años: 195° y 146°
Asunto Principal: UP01-O-2005-000017
Asunto Corte: UGO1-X-2005-000026
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Judith Yépez
Accionado (s): Tribunal de Control N° 6
Accionante (s): Geny Vásquez Galíndez y Alexis Rafael
Vásquez Galíndez
Procedencia: Corte de Apelaciones
Ponente: Abg. Elsy Leonor Cañizales
Vista la inhibición presentada por la Abogada JUDITH YÉPEZ, en su carácter de Juez Superior Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-O-2005-00017, acción de amparo constitucional intentado por GENNI VÁSQUEZ y ALEXIS VÁSQUEZ, se procede a resolverla, de conformidad con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:
La Juez inhibida invoca las causales 4 y 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“…En la presente causa los accionantes son Genni Vásquez Galíndez y Alexis Rafael Vásquez Galíndez, a los que representé como abogado en ejercicio al interponer por ante el Juzgado del Municipio Peña de esta Circunscripción Judicial, denuncia penal contra la ciudadana Gloria Pérez; amén de que me unen lazos de amistad con ambos, lo cual compromete mi imparcialidad…”
Al respecto se observa que, el haber representado profesionalmente a los accionantes y la existencia de vínculos de amistad con ellos, indudablemente afecta la capacidad subjetiva de la Juez inhibida para conocer del asunto sometido a su consideración y le impide decidir con imparcialidad y objetividad. En consecuencia, su inhibición se encuentra justificada, por encuadrar la situación de hecho planteada, en las causales alegadas.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los numerales 4 y 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior Temporal JUDITH YÉPEZ, en el asunto UP01-O-2005-00017, acción de amparo constitucional intentado por GENY VÁSQUEZ y ALEXIS VÁSQUEZ. Notifíquese a la Juez inhibida.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Superior Ponente
Abg. Meibis Carolina García
Secretaria
luzmery
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