REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 15 de julio de 2005
Años: 195° y 146°
Asunto Principal: UP01-P-2005-001340
Asunto Corte: UJO1-X-2005-000039
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Gilda Rosa Arvelaez
Imputado (s): Jesús Daniel Gil Mejías y Jonny
Alberto Maestre
Procedencia: Tribunal de Control N° 5
Ponente: Abg. Elsy Leonor Cañizales
Vista la Inhibición presentada por la abogada GILDA ARVELÁEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2005-001340, seguido contra JESÚS DANIEL GIL MEJÍAS y JHONNY ALBERTO MAESTRE, esta Corte de Apelaciones para decidir considera:
La Juez inhibida invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega en su exposición lo siguiente:
“…Me inhibo de conocer de la causa signada con el N° UPO1-P-2005-0001340… investigación penal esta que cursa por ante la Fiscalía Quinta Auxiliar del Ministerio Público… a cargo del Abogado José Daniel Flores, quien en fecha 21-02-05 apertura investigación por la comisión de presunto hecho punible ocurrido en el Circuito Judicial Penal de este Estado Yaracuy, institución en la cual ejerzo funciones como Juez de Control N° 5 y personalmente me siento aludida con la misma y a objeto de no entorpecer tal investigación, me inhibo de conocer el referido asunto ya que mi imparcialidad y objetividad pudiere (sic) estar comprometida al momento de tomar alguna decisión…”
Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, indudablemente la situación descrita por la Juez inhibida, es encuadrable en la causal de inhibición alegada, por cuanto constituye una circunstancia grave, capaz de afectar la imparcialidad de la Juez, al punto de impedirle decidir con objetividad. En consecuencia, la inhibición planteada debe ser declarada con lugar y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada GILDA ARVELÁEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2005-001340, seguido contra JESÚS DANIEL GIL MEJÍAS y JHONNY ALBERTO MAESTRE. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Ponente
Abg. Gladys Torres Abg. Judith Yépez
Juez Superior Juez Superior Suplente
Abg. Meibis Carolina García
Secretaria
luzmery
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