REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES



San Felipe, 22 de julio de 2005
Años: 195° y 146°


Asunto Principal: UP01-O-2004-000037
Asunto Corte: UGO1-X-2005-000027
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Esmeralda Ramböck
Accionante (s): Franklin Marcano
Procedencia: Corte de Apelaciones
Ponente: Abg. Elsy Leonor Cañizales


Vista la inhibición presentada por la Abogada ESMERALDA RAMBOCK, en su carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto, UP01-O-2004-00037, Amparo Constitucional intentado por FRANKLIN MARCANO, se procede a resolverla, de conformidad con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:

La Juez inhibida invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

“…Revisadas las actuaciones que cursan a lo largo del presente dossier signado UP01-O-2004-00037, pude apreciar que me inhibí de conocer el Asunto principal signado UP01-P-200-00025, relacionado con el presente Amparo en fecha 13 de mayo de 2004, cuando me desempeñaba como Juez de Juicio N° 2, y en fecha 03 de junio de 2004, fue declarada con lugar la inhibición por parte de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal…”

Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por la funcionaria inhibida, constituye una circunstancia grave, que afecta su capacidad subjetiva para conocer del asunto sometido a su consideración y le impide decidir con imparcialidad y objetividad. En consecuencia, su inhibición se encuentra justificada, por encuadrar la situación de hecho planteada, en la causal alegada.



DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior ESMERALDA RAMBOCK, en el asunto UP01-O-2004-00037, Amparo Constitucional intentado por FRANKLIN MARCANO. De conformidad con el primer aparte del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena convocar al Suplente que corresponda según el orden establecido en el listado respectivo. Líbrese Boleta de Convocatoria.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Ponente


Abg. Alicia Olivares
Secretaria



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