REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 18 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001403
ASUNTO : UP01-P-2005-001403

JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GLORIA C. TORRELLAS A. FISCAL: ABOG. NADEXA CAMACARO.
IMPUTADO: BENIGNO DEMPSI SANCHEZ LANDINEZ
DEFENSA: ABOG. YAMILE ROSALES.
DELITO: LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

Vista Audiencia Privada solicitada por la Fiscal Décima segunda (encargado) del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, Abogada Nadexa Camacaro, en fecha 14-07-2005, en la cual requiere la calificación de la detención en flagrancia, aplicación del procedimiento ordinario y se imponga medida cautelar sustitutiva de libertad con respecto al imputado BENIGNO DEMPSI SANCHEZ LANDINEZ, venezolano, nacido en fecha 02-11-1962, titular de la cedula de identidad N° 7.556.320, y con domicilio en Palmarejo, Municipio Veroes, Sierra Maestra, casa N° 2-B, Edo. Yaracuy, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 413 y 218 numeral 3° del Código Penal, se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien procedió a ratificar el escrito presentado ante este Tribunal, señalando como sucedieron los hechos, el día 13-07-2005 a las 11:00 de la mañana, cuando los funcionarios Manuel Campos y Franklin García adscritos a la Comisaría de patrulleros urbanos de San Felipe, e independencia a la altura de la quinta avenida entre avenida la Patria y calle 16, observaron a dos adolescentes en actividades buhoneriles, se les hizo un llamado de atención por violentar el decreto 014 de la alcaldía de San Felipe, en ese momento hizo acto de presencia un ciudadano que en actitud agresiva y hostil comenzó a lanzarle puños a la comisión, propinándole un golpe al Agente Franklin García en la parte izquierda de la ceja, y lesionando al distinguido Darwin Rivero en el labio superior, por lo que se tuvo que realizar técnicas policiales y uso de gas lacrimógenos, y la intervención de cinco funcionarios a los fines de aprehender al imputado, por lo anterior, el Ministerio Publico requiere se califique la detención en flagrancia del imputado, se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, y solicita la aplicación del procedimiento ordinario.
Seguidamente, se le concede la palabra al imputado quien impuesto del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5°, señalo al Tribunal, que no desea declarar.
Acto seguido, la defensa, expuso que, no se opone a la calificación de la aprehensión en flagrancia, y se adhiere al procedimiento ordinario, se le imponga medida cautelar de presentación a su defendido de presentación.
Escuchadas las consideraciones de las partes, este Tribunal de Control N° 1, observa: Siendo que se evidencia de las actuaciones que conforman el presente dossier, que en fecha 13-07-2005, según consta en Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Comisaría Patrulleros Urbanos San Felipe, Independencia, que el imputado fue aprehendido de manera flagrante cuando intervino de manera hostil y agresiva en contra de la comisión policial lesionando a dos de ellos, quienes le hacían una advertencia a dos adolescentes que se encontraban violando un decreto de la alcaldía, luego de las lesiones trataron de aprehenderlo siendo imposible debido a su agresividad por lo que tuvieron que ser ayudados por otros funcionarios para lograr su detención, configurándose así flagrantemente los delitos de lesiones personales y resistencia a la autoridad, cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para que se pueda calificar la aprehensión del imputado de manera flagrante, pero en virtud que al Ministerio Publico le faltan investigaciones que realizar en el presente Asunto, el procedimiento ordinario es el mas garantista a seguir para el imputado .
En cuanto a la solicitud de la medida cautelar sustitutiva de libertad, requerida por la Representación Fiscal, esta Juzgadora considera que se encuentran llenos los supuestos consagrados para que proceda en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que se trató de aprehender al imputado luego de lesionar a dos funcionarios policiales, y se resistió al arresto policial tal como se evidencia en el acta policial; este tribunal observa que existe la comisión de dos hechos punibles como son los delitos de LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 413 y 218 numeral tercero del Código Penal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, y existe peligro de fuga de conformidad con el articulo 251 numeral 4, ya que se evidencia que no tiene la voluntad de someterse al proceso seguido en su contra, pero en virtud que no posee registros policiales ni antecedentes penales, tiene domicilio fijo, y la pena no supera los 10 años este tribunal puede imponer una medida menos gravosa.
DECISIÓN
Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia del imputado BENIGNO DEMPSI SANCHEZ LANDINEZ.
SEGUNDO: Se ordena al Ministerio Publico continuar el presente Asunto por la vía del procedimiento ordinario.
TERCERO: Se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad dispuesta en el articulo 256 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado, por lo que deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Notifíquese de la publicación de la presente decisión a las partes. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 1,
Abog. Gloria C. Torrellas A.

La secretaria,
Abog. Wuileidy Salas