REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001110
ASUNTO : UP01-P-2005-001110

Revisadas las actuaciones que integran el presente asunto, este Tribunal observa: Que el mismo proviene del Régimen Procesal Transitorio, el cual en fecha 06-03-1985, el extinto Juzgado del Distrito Yaritagua de la Circunscripción Judicial del Edo. Yaracuy, Decreto al ciudadano JOSÉ AMABILIS SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° indocumentado, y domiciliado en calle 07, entre 14 y 15, N° 14-82, de la ciudad de Yaritagua, Edo. Yaracuy, Auto de Detención, por los Delitos de ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO ocurrido el 12-02-1985, en perjuicio del ciudadano RICARDO OCTAVIO TERRAZA ALVAREZ, siendo librada requisitoria, sin que hasta la presente fecha haya sido capturado, en consecuencia de conformidad con el articulo 522 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal Acuerda, oficiar a las Autoridades competentes a fines de hacer comparecer, a este Tribunal al ciudadano mencionado con el objeto de realizar la Audiencia respectiva, conforme al Capitulo II del Libro Final respecto al Régimen Procesal Transitorio del Código Orgánico Procesal Penal. Y como el imputado carece de Defensor, oficiar al Coordinar de la Defensa Pública a los fines que designe uno. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abog. Gloria C. Torrellas A.
Juez de Control N° 1


La Secretaria
Abog. Wuileidy Salas