REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001119
ASUNTO : UP01-P-2005-001119

Revisadas las actuaciones que integran el presente asunto, este Tribunal observa: Que el mismo proviene del Régimen Procesal Transitorio, el cual en fecha 10-11-1987, el extinto Juzgado del Distrito Nirgua de la Circunscripción Judicial del Edo. Yaracuy, Decreto al ciudadano OMAR ENRIQUE VILLA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7563602, y domiciliado en Caserío Las Tucuraguas, Municipio Nirgua, Edo. Yaracuy, Auto de Detención, por el Delito de ROBO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO ocurrido el 05-02-1987, en perjuicio de ALEJANDRO RAMÓN MORALES MENDOZA, siendo librada requisitoria sin que hasta la presente fecha haya sido aprehendido, en consecuencia de conformidad con el articulo 522 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal Acuerda, oficiar a las Autoridades competentes a fines de hacer comparecer, a este Tribunal al ciudadano mencionado con el objeto de realizar la Audiencia respectiva, conforme al Capitulo II del Libro Final respecto al Régimen Procesal Transitorio del Código Orgánico Procesal Penal. Y como el imputado carece de Defensor, oficiar al Coordinar de la Defensa Pública a los fines que designe uno. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abog. Gloria C. Torrellas A.
Juez de Control N° 1

La Secretaria
Abog. Wuileydi Salas