REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001120
ASUNTO : UP01-P-2005-001120
Revisadas las actuaciones que integran el presente asunto, este Tribunal observa: Que el mismo proviene del Régimen Procesal Transitorio, el cual en fecha 16-09-1997, el extinto Juzgado de LA Parroquia Salom, Municipio Nirgua, del Edo. Yaracuy, Decreto al ciudadano JOSE LUIS SEQUERA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14393.317, y domiciliado en el caserío Taya arriba, casa sin número parroquia Salom, Municipio Nirgua, Edo. Yaracuy, Auto de Detención, por el Delito de HURTO CALIFICADO ocurrido el 02-09-97, en perjuicio de la Granja Avícola “Cerro del Medio”, siendo librada requisitoria sin que hasta la presente fecha haya sido aprehendido, en consecuencia de conformidad con el articulo 522 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal Acuerda, oficiar a las Autoridades competentes a fines de hacer comparecer, a este Tribunal al ciudadano mencionado con el objeto de realizar la Audiencia respectiva, conforme al Capitulo II del Libro Final respecto al Régimen Procesal Transitorio del Código Orgánico Procesal Penal. Y como el imputado carece de Defensor, oficiar al Coordinar de la Defensa Pública a los fines que designe uno. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abog. Gloria C. Torrellas A.
Juez de Control N° 1
La Secretaria
Abog. Wuileydi Salas
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