REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001263
ASUNTO : UP01-P-2005-001263
Revisadas las actuaciones que integran el presente asunto, este Tribunal observa: Que el mismo proviene del Régimen Procesal Transitorio, el cual en fecha 24-08-1998, el extinto Juzgado Tercero de Primero Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Edo. Yaracuy, Decreto en contra de las ciudadanas MORA NOGUERA THAIS AMARILIS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.313.880, y domiciliada en la urbanización Los Pinos, calle 09, casa N° 04, y YENNY YAMILETH DAVOLA CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14337626 y domiciliada en Antonio José de Sucre, calle Zule, Casa N° 3, Valencia, Edo. Carabobo, Auto de Sometimiento a Juicio, por el Delito de FALSIFICACIÓN DE FIRMA ocurrido el 30-09-1996, en perjuicio del ciudadano RAFAEL RAMÓN NAVEA, siendo notificadas en varias oportunidades se le siguió a MORA NOGUERA THAIS AMARILIS, pero la ciudadana YENNY YAMILETH DAVOLA CHIRINO no compareció, a darse por notificada, en consecuencia de conformidad con el articulo 522 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal Acuerda, oficiar a las Autoridades competentes a fines de hacer comparecer, a este Tribunal a la ciudadana YENNY YAMILETH DAVOLA CHIRINO con el objeto de realizar la Audiencia respectiva, conforme al Capitulo II del Libro Final respecto al Régimen Procesal Transitorio del Código Orgánico Procesal Penal. Y como la imputada carece de Defensor, oficiar al Coordinar de la Defensa Pública a los fines que designe uno. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abog. Gloria C. Torrellas A.
Juez de Control N° 1
La Secretaria
Abog. Wuileydi Salas
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