REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 22 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000750
ASUNTO : UP01-P-2003-000750

Visto que se recibió escrito procedente del Defensor privado, Abogado Liliana Younes Yunes, donde solicita se decrete el Sobreseimiento del presente Asunto, seguido en contra del imputado WILMER RAFAEL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.503.961 y con domicilio en carretera Marín – Albarico, sector El Charito, casa N° 19, cerca de la torre Telcel, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal venezolano, en virtud que en fecha 29-10-2003 fue individualizado y hasta la presente fecha no ha presentado el acto conclusivo.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
La norma procesal indica que en los procesos penales el titular de la acción penal la ejerce es el ministerio público, por lo que, solo el ministerio público está autorizado para darle termino a la acción penal, y así lo establece el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, a través del acto conclusivo, sea sobreseimiento o acusación, por lo que el sobreseimiento no puede ser solicitado por el imputado o su defensor, en tal caso este solo podría solicitar lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal NIEGA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO realizada por el imputado y su defensora, por no ser las personas autorizadas para solicitarlo. Notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 1
Abog. Gloria C. Torrellas A.
La Secretaria
Abog. Wuileidy Salas