REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 6 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000008
ASUNTO : UP01-P-2004-000008

Visto el contenido del escrito presentado por el Defensor Publico Sexto, Abogado Freddy Alcina, en su condición de defensor del Imputado de autos Rubén Alfredo Padilla, en el mismo solicita una ampliación de la medida cautelar de presentación decretada, tener más de 16 meses cumpliendo con la misma.
Esta Juzgadora una vez revisadas las presentaciones del imputado a través del Sistema Iuris 2000, se puede constatar que el mismo ha cumplido regularmente con las mismas, y en virtud a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 1 Acuerda ampliar la presentación a una (01) vez cada dos (02) mes, haciendo la salvedad que en caso de incumplimiento injustificado se procederá a revocar la medida cautelar y se impondrá medida privativa. Notifíquese de la publicación del presente auto a las partes. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 1,
Abog. Gloria C. Torrellas A.
La Secretaria,
Abog. Anna Gabriela Ibarra