REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001453
ASUNTO : UP01-P-2005-001453

Visto el contenido del escrito interpuesto por la Abogada REINA ZOLAIME COLMENARES, en su carácter de FISCAL (E) SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la HACIENDA EL GRAN COCO, empresa AGRICOLA PECUARIA SANTA ISABEL y de sus trabajadores, este Tribunal observa lo siguiente:

Indica la Representación Fiscal que la prenombrada empresa tienen estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según causa N° 22-F2-388-05, por un delito contra la propiedad, llevada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

De las actuaciones consignadas se acompaña Oficio N° YAF2-1473-05 emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante el cual se solicita se tramite Medida de Protección a favor de la Agrícola Pecuaria Santa Isabel y sus trabajadores, según escrito que introdujo en su Despacho el Abog. Ramón Enrique Marín, apoderado de la empresa, ya que un grupo de diez personas a bordo de una camioneta, las cuales portaban armas largas (escopetas) y armas cortas, introdujeron un tractor e la Hacienda y ocasionaron daños.

En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima.

Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de la HACIENDA EL GRAN COCO, empresa AGRICOLA PECUARIA SANTA ISABEL y de sus trabajadores, ubicada en Carretera Panamericana, Marín - El Peñón, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones a funcionarios del Destacamento 45 de la Guardia Nacional, a los fines de ejecutar la presente medida mediante rondas sucesivas por los alrededores del lugar del domicilio de la víctima, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 3


El Secretario

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Rubén Salina