REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 28 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001101
ASUNTO : UP01-P-2005-001101
Visto el escrito presentado por el Abog. LEONARDO ENRIQUE LUCES RODRIGUEZ, en su carácter de defensor del imputado HECTOR ENRIQUE AGRAZ MELENDEZ, mediante el cual solicita de conformidad a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sean revisados los fundamentos que motivaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, debido a que el imputado fue presentado ante el Tribunal en fecha 08 de junio a las 11:45 am., fuera del lapso de las 48 horas de Ley y en su lugar sea decretada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, exponiendo los supuestos del Artículo 250 ejusdem, este Tribunal observa que el imputado HECTOR ENRIQUE AGRAZ MELENDEZ, fue puesto a disposición del Tribunal en fecha 07 de junio de 2005 a las 4:20 pm. según se desprende de escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y es así como se fijó Audiencia para el día 08 de junio de acuerdo a lo previsto en la norma procesal, donde el Juez de Control decidió la imposición de tal medida.
Por lo expuesto y visto que no han variado los supuestos que motivaron la detención, este Tribunal Acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta que sean debatidos en la Audiencia Preliminar los elementos indicados por el Abogado Defensor.
Por otra parte el solicitante expresa que hubo violación al debido proceso por parte del Ministerio Público, por cuanto le solicitó la practica de diligencias tendientes a exculpar a su defendido las cuales no se cumplieron, ante este pedimento solicita se fije audiencia especial, en atención a lo expuesto considera este Tribunal que tal pedimento debe decidirse en la Audiencia Preliminar, donde las partes expondrán los motivos de sus peticiones, por cuanto ya fue presentada Acusación y fijada Audiencia Preliminar para el día 15-08-2005.
En consecuencia este Tribunal Acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por este Tribunal en fecha 08 de junio de 2005 y decidir lo solicitado en la Audiencia Preliminar fijada para el día 15-08-2005. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 3
El Secretario
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Rubén Salina