REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 28 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001129
ASUNTO : UP01-P-2005-001129
Visto el escrito presentado por la Abog. MARLIB TORTOLERO, en su carácter de defensora de los imputados RICHARD CORRO y WAYDALYS RODRIGUEZ, de conformidad a lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medidas Cautelares las veces que lo considere pertinente.
SEGUNDO: Se observa que en fecha 12 de junio de 2005 este Tribunal decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados RICHARD CORRO y WAYDALYS RODRIGUEZ y en fecha 13 de julio de 2005, les fue sustituida dicha Medida por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad al Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Público no presentó acto conclusivo, ni solicitó prórroga, dicha medida consiste en presentaciones los días lunes, martes y miércoles por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: La Abogada Defensora presenta su solicitud y expone que sus defendidos residen en el Municipio Nirgua y que por cuanto no han conseguido trabajo se hace muy costoso el pasaje a la ciudad de San Felipe, el cual tiene un monto de seis mil bolívares ida y vuelta.
En vista de lo expuesto y en atención a que la imposición de medidas cautelares tienen como objeto garantizar las resueltas del proceso y en este caso por una razón económica, los imputados pudiesen no dar cumplimiento a la misma, es por lo que este Tribunal Acuerda cambiar el lugar de presentación de los mismos, lo cual harán a partir de su notificación en el Comando de la Guardia Nacional ubicado en el Municipio Nirgua, Estado Yaracuy.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD dictada en fecha 13-07-2005, pero cambia el lugar de presentación, donde los imputados RICHARD CORRO y WAYDALYS RODRIGUEZ, deberán presentarse los días lunes, miércoles y viernes ante el Comando de la Guardia Nacional ubicado en el Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 3
El Secretario
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Rubén Salina