REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 29 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000531
ASUNTO : UP01-P-2003-000531
Revisadas las presentes actuaciones se observa:
PRIMERO: En fecha 27-04-2005 este Tribunal de Control N° 3 en Audiencia Especial acordó fijar un lapso prudencial de Sesenta (60) días, para que el Ministerio Público concluya la investigación seguida a los ciudadanos CELIO ANTONIO MARTÍNEZ MENDOZA, JOSÉ NICOLAS ARRIECHI BAZÁN, YASNIER ENRIQUE ARRIECHI MARTÍNEZ, HÉCTOR LUIS MARTÍNEZ Y ALÍ RAMÓN GONZÁLEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
SEGUNDO: Desde la fecha 27-04-2005 hasta el vencimiento del plazo fijado de Sesenta (60) días, decir el 27-06-2005, el Fiscal del Ministerio Público no presentó ningún acto conclusivo, hasta la presente fecha y no habiendo solicitado la prórroga a la que tiene derecho de conformidad al Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que el plazo otorgado a la Representación Fiscal para que presentare la acusación o el sobreseimiento se encuentra vencido.
TERCERO: Visto que en fecha 22-07-2002, se impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra los imputados, la cual fue ampliada en fecha 29-09-2003, se acuerda el cese de la misma.
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control N° 3. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DELA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Decreta el ARCHIVO de las presentes actuaciones contra los ciudadanos CELIO ANTONIO MARTÍNEZ MENDOZA, JOSÉ NICOLAS ARRIECHI BAZÁN, YASNIER ENRIQUE ARRIECHI MARTÍNEZ, HÉCTOR LUIS MARTÍNEZ Y ALÍ RAMÓN GONZÁLEZ y el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal. Notifique a las partes. Cúmplase
La Jueza de Control N° 3
El Secretario
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Rubén Salina
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