Corresponde a este Tribunal, publicar los fundamentos de hechos y de derechos de la decisión dictada en el asunto N° UPO1-P-2.001-000075, Realizada esta a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal de Control al imputado JONNATAN RAFAEL DÍAZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.798.442, por la Comisión de los Delitos de Lesiones Graves y Porte ilícito de Arma, previstos y sancionados en los artículos 417 y 278 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la comisión de los mismos, en perjuicio de Wilmer José Coroboa Carmona, al acordarse la Suspensión Condicional del Proceso en Audiencia Preliminar celebrada el día 08-11-2001. Se dio Inicio a la audiencia convocada, con la presencia de las partes y en base al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a verificar la finalización satisfactoria del régimen de prueba y el total cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por este tribunal por un lapso de Dos (2) años al ciudadano imputado JONNATAN RAFAEL DÍAZ MARTÍNEZ, antes identificado. La Defensa publica 3° Abg. Stella Sánchez, en su derecho de palabra, ratifico escrito presentado por la Abg. Yamile Rosales defensora del imputado de autos a quién representa en virtud de la autonomía de la Defensa publica, de fecha 10-0505, y solicita de decrete la extinción de la acción penal por vencimiento de lapso acordado para la suspensión condicional del proceso y el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el el mismo, y vencido este se Decrete el Sobreseimiento de la causa, conforme lo dispone el artículo 45 y 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. La Representación Fiscal, manifiesto en audiencia, que en atención de la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal, no se opone a la solicitud de Sobreseimiento requerida por la Defensa ya que la misma cumple con los parámetros de Ley. A fines de resolver, este tribunal Observa: en consideración a lo expuesto en audiencia tanto por la Defensa como por la Representación Fiscal, previa verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 08-11-2.001 en audiencia preliminar por el lapso de dos (2) años al Suspender el Proceso al ciudadano Imputado JONNATAN RAFAEL DÍAZ MARTÍNEZ, se desprende de autos, constancia de buena conducta, de residencia, siendo esta la misma acordada para el momento de la suspensión condicional de proceso por parte de este juzgado, riela igualmente constancia de trabajo, asimismo de las actas de autos no se evidencia investigación penal alguna durante el transcurso de este lapso, lo que corroboró la representación fiscal del ministerio publico en el cual se ventila mismas por ante el cual cumplió las presentaciones de manera satisfactoria, siendo estas las condiciones impuestas por este tribunal ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso acordado, por todo ello, se demuestra el cumplimiento en el lapso acordado, en consecuencia, lo procedente conforme a la ley es decretar el sobreseimiento del presente asunto a favor del ciudadano imputado de autos JONNATAN RAFAEL DÍAZ MARTÍNEZ, y extinguir la acción por cumplimiento de las referidas condiciones en el lapso de ley, y asi darle fin jurídicamente al presente asunto administrándose justicia con ello, en garantía del debido proceso de las partes en igualdad de condiciones y dándosele respuestas a las partes intervinientes y al estado venezolano, como lo dispone la constitución de la republica bolivariana de Venezuela y la ley penal adjetiva. Y asi se deciden. Por los anteriores razonamientos; Este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley" Primero: Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al Ciudadano JONNATAN RAFAEL DÍAZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.798.442, residenciado en la Calle 01, 18 de octubre, barrio Cecilia Mújica, casa N° 21-79, Municipio Cocorote Estando Yaracuy, por la Comisión de los Delitos de Lesiones Graves y Porte ilícito de Arma, previstos y sancionados en los artículos 417 y 278 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la comisión de los mismos, en perjuicio de Wilmer José Coroboa Carmona, en razón del cumplimiento de las condiciones impuestas en el plazo señalado y plenamente verificado estas este despacho y las partes interesadas, fundamentada la misma en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y a consecuencia, se Declara la Extinción de la Acción Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 28 numeral 7° ejusdem, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la suspensión condicional del proceso. Segundo: Se ordena el cese de las Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad Menos Gravosa de Presentaciones, impuesta por este despacho, en virtud del sobreseimiento ante especificado, conforme lo señala el artículo 319 de la Ley Penal Adjetiva, una vez firme transcurrido el lapso de ley se ordena su correspondiente desincorporación y remisión al archivo respectivo. Las partes quedaron notificadas de la decisión en audiencia. Notifíquese la publicación de las mismas y ofíciese a la fiscalia del Segunda del Ministerio Público el cese de las presentaciones. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, cúmplase.

El Juez de Control

El Secretario

Abg. Gilda Rosa Arvelaez Gámez. Abg. Douglas Fuentes.