Vista la solicitud de nuevo Cómputo, con ocasión a la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal presentada por el Defensor Privado, abogado MIGUEL ALFREDO BERMUDEZ a favor de su defendido GUILLERMO ANTONIO YANEZ BERMUDEZ Y JUAN ANTONIO LINAREZ (Por encontrarse en igualdad de condiciones), titulares de las cédulas de identidad N° 3.353.287, 4.477.436 respectivamente, este Tribunal observa que al folio 89 y 90 consta el Cómputo de Pena definitivo donde tenemos que el penado GUILLERMO ANTONIO YANEZ BERMUDEZ, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3ero del Código Penal; el referido penado fue detenido en fecha 03/01/2004 hasta la presente fecha (20/07/2005), por lo que se infiere que lleva detenido al día de hoy UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES, TRECE (13) DIAS, la cual vence el 02/01/2010; el penado JUAN ANTONIO LINAREZ, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; el referido penado fue detenido en fecha 03/01/2004 hasta la presente fecha (20/07/2005), por lo que se infiere que lleva detenido al día de hoy UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DIEZ (10) AÑOS, CINCO (5) MESES, TRECE (13) DIAS, la cual vence el 02/01/2016; En virtud de que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08/04/2005 ordenó la desaplicación del artículo 493 del Código orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración que existe una desigualdad en cuanto a que se están favoreciendo solo a los penados que van llegando a partir del 08/04/2005 aplicándoles el artículo 501 ejusdem; en atención al Principio de Igualdad, ya que, en la Justicia, es una condición indefectible la Equidad o ánimo de sentar la igualdad; y la necesidad de ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad; en aras de preservar la igualdad entre los penados; se procede a realizar NUEVOS COMPUTOS, inclusive para los penados que como este, para el momento en que se le ejecutó sentencia se encontraba vigente el referido artículo 493; en atención a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico procesal penal; tomando en consideración el contenido del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la emergencia carcelaria que está viviendo actualmente el país y la conducta tomada por los demás estados; se procede en consecuencia, a desaplicar el contenido del artículo 493 con efecto Retroactivo; en el caso de marras, el penado GUILLERMO ANTONIO YANEZ BERMUDEZ podrán optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO; al cumplir ¼ parte de la pena (1 año, 6 meses), la cual ya se encuentra vencida; ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una 1/3 parte de la pena (2 años), es decir a partir del 02/01/2006; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las 2/3 partes de la pena (4 años) es decir a partir del 02/01/2008; CONFINAMIENTO: Al cumplir las ¾ partes de la pena (4 años, 6 meses), es decir a partir del 03/07/2008. Por otra parte la mitad de la pena, son TRES (3) AÑOS la cual vence el 02/01/2007, a partir de la cual se le podrá realizar Redención de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al penado JUAN ANTONIO LINAREZ; podrán optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO; al cumplir ¼ parte de la pena (3 años), es decir a partir del 02/01/2007; ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una 1/3 parte de la pena (4 años), es decir a partir del 02/01/2008; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las 2/3 partes de la pena (8 años) es decir a partir del 02/01/2012; CONFINAMIENTO: Al cumplir las ¾ partes de la pena (9 años), es decir a partir del 02/01/2013. Por otra parte la mitad de la pena, son SEIS (6) AÑOS la cual vence el 02/01/2010, a partir de la cual se le podrá realizar Redención de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al penado GUILLERMO ANTONIO YANEZ BERMUDEZ, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se le realice el correspondiente Informe Técnico, ya que tiene el tiempo requerido para optar a Destacamento de Trabajo. Notifíquese a los penados, al Defensor Privado Abg Miguel Alfredo Bermudez, a la fiscal undecima del Ministerio Público. Remítase copia de la presente decisión a la Consultora Juridica del Internado Judicial. Cúmplase.

Abog. Alcy Mayte Viñales Suarez
Juez de Ejecución N° 1

Abg. Olga Ocanto
Secretaria