Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal en fecha 18/03/2005, condenó a los ciudadanos JOHAN SILVESTRE ESCUDERO, JOEL ALBERTO MARCHAN TOVAR, JOSE ISAIAS HERNANDEZ, SILVESTRE TOVAR Y HEIDI JOHANA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 22.309.188, 19.063.069, 11.645.428, 7.519.642 y 17.700.499 respectivamente, domiciliados en Sector Brisas del Terminal, calle 3, casa N° 15, Municipio Independencia; Sector Ruiz Pineda de Piedra Grande, casa N° 15 Municipio Independencia; Canaima Norte, primera calle al final, casa N° 4-6 Municipio Independencia; Urbanización Las Tapías, calle Urdaneta, avenida Nazareth casa s/n de color rosado, detrás del Zinder Municipio San Felipe; Avenida Cedeño sector Piedra Grande, casa N° 15 Municipio Independencia; respectivamente; a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que los referidos penados fueron detenidos el día 20/01/2005, hasta el 23/01/2005 con respecto a la penada HEIDI JOHANA HERNANDEZ, y con respecto a los demás hasta el 18/03/2005; cuando el Juzgado de Control N° 5 le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación, por lo que se infiere que la penada HEIDI JOHANA HERNANDEZ estuvo detenida DOS (2) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual vence el 18/07/2008 a las 12:00 pm; y con respecto a los demás se infiere que estuvieron detenidos UN (1) MES, VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DOS (2) DIAS, la cual vence el 22/05/2008 de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo, se observa que por cuanto a partir del 04/04/2005 se encuentra suspendida la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal hasta tanto se decida la Inconstitucionalidad o no del referido artículo, se notifica que los mencionados penados podran solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar al Jefe de División de Sanciones Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia a los fines de que remita la certificación de Antecedentes Penales; Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social a los penados ya que los mismos están optando al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1


ABG. ALCY MAYTE VIÑALES


ABG. OLGA OCANTO

SECRETARIO