Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 06/06/2005, condenó al ciudadano ANGEL RAMON CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° 6.703.915, domiciliado en el barrio la Peñita, calle 3, entre avenidas 12 y 13 de Chivacoa estado Yaracuy, a cumplir la pena de UN (1) AÑO SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 ejusdem; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 05/03/2005, hasta el 06/03/2005 cuando el Juzgado de Control N° 5 le impone medida Cautelar de Presentación cada Treinta (30) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo que se infiere que estuvo detenido UN (1) DIA, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, la cual vence el 24/01/2007 a las 12:00 pm, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal; así mismo se le informa que las accesorias corresponden a la Inhabilitación Politica durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Notifíquese la presente resolución al penado, al fiscal Undecimo del Ministerio Público, al Defensor, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar al Jefe de División de Sanciones Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia a los fines de que remita la certificación de Antecedentes Penales; Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. ALCY MAYTE VIÑALES
ABG. OLGA OCANTO
SECRETARIO
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