Vistos los Resultados del Informe Psicosocial practicado al penado CARMELO FAJARDO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.696.964, este tribunal a los fines de decidir observa:
El Penado antes identificado, actualmente está recluido en el Internado Judicial de Uribana estado Lara, cuya pena se extingue el 01/09/2015 a las 12:00 p.m, observa la Juez que en la presente causa están dadas las circunstancias contempladas en los artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de haberse extinguido una cuarta parte de la pena impuesta, habiendo observado dicho penado una conducta ejemplar durante el tiempo de reclusión y haber puesto de relieve su espíritu de trabajo y un sentido de responsabilidad individual, familiar y social, condición esta que ha sido detectada a través del Estudio Técnico que le fue practicado, el cual corre inserto a los folios 380 al 384, suscrito por los Funcionarios Adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara.
DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado CARMELO FAJARDO BRICEÑO, de conformidad con los Artículos 65 y 67 de la ley de Regimen Penitenciario, imponiéndole al referido penado las siguientes condiciones:
1.- Evitar la ingerencia de bebidas alcoholicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
2.- No frecuentar personas de conducta dudosa.
3.- No portar armas de ninguna indole.
4.- Cumplir estrictamente con los requerimientos, del beneficio otorgado.
5.- Deberá permanecer en el Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz, en Iboa Municipio Autonomo Arístides Bastidas, San Pablo estado Yaracuy.
En caso de no cumplir con las obligaciones antes impuestas, se le revocará de forma inmediata el beneficio Acordado. Notifíquese a las partes Y al Director del Internado judicial de esta ciudad, y al Director del Internado Judicial de Uribana, al encargado del destacamento de trabajo Iboa. Expidase copia Certificada de la presente decisión y remitase al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado. Notifiquese a la Fiscal Undécima, a la Defensa. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1

ABG. ALCY MAYTE VIÑALES


LA SECRETARIA

ABG. OLGA OCANTO