Celebrada la audiencia preliminar en el presente asunto que obra en contra de los adolescentes Daniel Ramos Escorche y Julio Cesar Bonilla Monsalve por la comisión del delito de Hurto Calificado en perjuicio del adolescente José Gregorio Ochoa por un hecho ocurrido el día 12 de mayo de 2004 siendo las 10:30 am, cuando el Sargento Angel García adscrito a la Policía vecinal de la Comisaría de Urachiche, encontrándose de recorrido a bordo de la Unidad Moto M-07, en el Sector 02 Barrio El Centro, observo a un adolescente corriendo detrás de dos adolescentes montados cada uno en una Bicicleta y el adolescente perseguidor informó que los otros dos jóvenes le habían robado su bicicleta que se encontraban estacionada frente a la Farmacia San Rafael mientras el hacía compras de unos medicamentos de inmediato el funcionario procedió a darle persecución el cual fueron aprehendidos quedando identificados como Daniel Ramos Escorche y Julio César Monsalve Bonilla que para el momento de su detención conducía una bicicleta tipo cross, color vino tinto, a los vehículos de tracción de sangre ,a cual presentó las siguientes caracteristicas tipo cross cromada serial N° 99333 el cual pertenece al adolescente: José Gregorio Ochoa. Este Tribunal celebrada la audiencia oído los alegatos de las partes procede a decidir en los siguientes términos:
I
La Fiscalía del Ministerio Público narró los hechos, fundamentó la acusación configurando los hechos en el ilícito penal de Hurto Calificado previsto en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Venezolano, ofreció las pruebas explanadas en el libelo acusatorio, y requirió el enjuiciamiento del adolescente Daniel Ramos Escorche por ser autor del delito antes señalado requirió la aplicación de la sanción prevista en el artículo 620 literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que comporta las sanción de Reglas de Conducta que deberá de cumplir el adolescente por el lapso de un año (01) y Servicio a la Comunidad por el lapso de un año (01) y seis (06) meses .
Con relación a lo establecido en el artículo 570 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Ministerio Público no hace indicación a figuras distintas o alternativas a la Calificación jurídica principal por cuanto están satisfechos todos los extremos de Ley a los efectos de calificar el delito antes señalado.
La Defensa Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 628,564 y 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente propone acuerdo conciliatorio a los fines de cancelar a la víctima la cantidad de diez mil (10.000,00) Bs. Y una vez que la victima manifieste su aceptación solicito al Tribunal se proceda a la Homologación y se decrete el sobreseimiento definitivo.
El adolescente Daniel Antonio Ramos Escorche plenamente identificado en autos manifestó la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con el y le ofrezco la cantidad de 10.000,00 bolívares por el daño causado. Se le concedió la palabra a la victima manifestó estar de acuerdo con la cantidad ofrecida y que no se metan más conmigo.
Aceptada y recibida la cantidad ofrecida por el adolescente acusado este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente procede a lo siguiente.
II
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal de Control N°1 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1. Admite la acusación presentada por el Ministerio Fiscal en contra del adolescente Daniel Ramos Escorche por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal venezolano, en consecuencia admite las pruebas presentadas por el Ministerio Fiscal el cual se dan por reproducidas en esta sentencia y en consecuencia homologa el acuerdo conciliatorio entre el imputado y la víctima el cual fue enteramente satisfecho en este acto de manera voluntaria, libre sin coacción y apremio y en consecuencia de conformidad con lo establecido 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente decreta el sobreseimiento de la presente causa a favor del adolescente Daniel Ramos Escorche.
2. En relación al procedimiento a seguir en el caso del adolescente Julio César Escorche de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal se divide la continencia de la causa y se ordena la localización del mencionado adolescente conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de lograr su comparecencia a la audiencia preliminar, se ordena la apertura del asunto informático correspondiente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.
El Secretario.
Abg. Fernando Salcedo.
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