REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJ O DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Expediente No UP11-R-2005-000050

En el día de hoy, Miércoles trece (13) de julio del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MARCO TULIO RAMIREZ en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS sigue ante el A-quo el ciudadano ALBERTO REQUENA contra el MUNICIPIO AUTONOMO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY. Anunciado como fuera el acto se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada-recurrente y parte demandante. Seguidamente se constituyó el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a cargo de la Juez Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO, la ciudadana secretaria temporal Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el ciudadano Alguacil JOSE GONZALEZ. -----------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia, no encontrándose presente la parte recurrente, de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ordenándose la remisión del presente asunto a su Tribunal de origen, en la oportunidad que corresponda.

DECISION

Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el Abogado MARCO TULIO RAMIREZ en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada.

TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS DEL RECURSO a la parte demandada en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja constancia de que la audiencia no se reprodujo en forma audiovisual.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Trece (13) días del mes de julio de 2005. Años: 195 y 146º.-
La Juez Superior,

Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La Secretaria Temporal

Abg. ZORAN GARCIA DIAZ

En la misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se publicó y registró la anterior Decisión.-

La Secretaria Temporal

Abg. ZORAN GARCIA DIAZ