REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, Veinte de Julio de dos mil cinco
195º y 146º


SENTENCIA


ASUNTO: UP11-R-2005-000057
SOLICITANTE: Abogada ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.555, Apoderada Judicial de los Ciudadanos EDDY YUDITH GONZALEZ DE BARRAGAN, y otros.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY, Representada por el Abogado SAUDI RODRIGUEZ, Procurador General del Estado Yaracuy.

MOTIVO: REGULACION DE COMPETENCIA

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Este Tribunal competente para conocer de este recurso de conformidad con los artículos 13 Y 18 de la Resolución Nº 2003-0264 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Octubre de 2003, PARA DECIDIR OBSERVA.

I
DE LA DECISION RECURRIDA


Conoce esta Alzada del Recurso de Regulación de Competencia intentado contra la decisión dictada en fecha 21 de Diciembre de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con motivo del Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por los ciudadanos EDDY YUDITH GONZALEZ DE BARRAGAN, y otros, que DECLINA la Competencia del presente asunto al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Costera de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por considerar que al tratarse de unos trabajadores que prestaron sus servicios para la Administración Estadal se encuentran sometidos a la normativa prevista en la Ley del Estatuto de la Función Pública, inclusive en lo respecta al Contencioso Administrativo Funcionarial de conformidad con la sentencia de fecha 12-02-2004 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que sube a esta alzada a los fines de que decida el Conflicto de Competencia.


II


Alega la parte recurrente que la presente acción se refiere a un proceso por motivo de diferencia de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales con ocasión a la jubilación de trabajadores adscritos a la Gobernación del Estadio Yaracuy, proceso que fue tramitado en su fase contradictoria en el tribunal laboral de esta Circunscripción Judicial hasta llegar al estado de sentencia.

Que la Sala de Casación de Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 18-09-2003 y 24-01-2000 determinó que a la jurisdicción laboral le corresponde conocer las reclamaciones de los docentes adscritos a la Gobernación del Estado porque a ellos se les aplican las disposiciones previstas en la legislación laboral por encontrarse excluidos de la Ley de Carrera Administrativa del Estado Yaracuy.

Que esa decisión viola sus derechos al Debido proceso establecido en el artículo 196, 197 y 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Principio de Irretroactividad de la Ley, al haber transcurrido siete años desde que iniciaron su reclamación.

El tribunal a quo en decisión del 21-12-2004 se declaró INCOMPETENTE para conocer y se DECLINO la competencia, por aplicación del criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 12-02-2004, en la cual se establece que el conocimiento de los litigios que versan sobre las relaciones de empleo público entre los docentes y la Administración Pública corresponde a los Órganos Jurisdiccionales con competencia Contencioso Administrativo Funcionarial de acuerdo al articulo 93 de la Ley de Estatuto de la Función Pública (vigente desde el 11-07-2002 que unificó la normativa aplicable a las relaciones de empleo publico), por cuanto los actores se encuentran sometidos a dicha ley por haber prestado servicios a la Administración Estadal.

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Al respecto es conveniente precisar que la sentencia de la Sala Constitucional alegada (12-02-2004) fue dictada con Ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando por esta Sala como consecuencia del Recurso de Revisión solicitado por la Sala Social de la Republica Bolivariana de Venezuela que resolvió el conflicto de competencia planteado entre el Tribunal de Carrera Administrativa (suprimido)y el Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Esta sentencia decidió CON LUGAR el Recurso de Revisión contra la sentencia de la Sala Social que atribuyó a los Tribunales Laborales el conocimiento de la acción interpuesta por un
docente adscrito al Ministerio de Educaron, Cultura y Deporte para que se le cancelare unas cantidades por diferencia de jubilación, salarios retenidos, antigüedad, etcétera de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación (Artículo 86) que remite a la Ley Orgánica del Trabajo para regular las relaciones de empleo del personal docente por el carácter orgánico de esta ley.
Sin embargo, la Sala Constitucional estableció que compartiendo el criterio de la Sala Político Administrativa (sentencia del 17-01-1983):
“La Organicidad de la ley de Educación concierne a la Organización del sistema educativo... “pero no existe base jurídica alguna para considerar que la Ley de Educación deroga la materia de Administración del personal en la carrera administrativa ni que el estado ni que el estatuto del funcionario publico articulado en dicha ley choca con desproporciones de esa índole consagradas en la ley Orgánica de Educación”.

Aclara la Sala que la revisión que hace la Ley Orgánica del Trabajo se refiere al conjunto de condiciones, prerrogativas y derechos que asisten a los docentes, sin que ello desvirtuara la relación funcionarial regulada principalmente por normas de Derecho Administrativo entre los miembros del personal docente y el Instituto educativo en el cual laboran. Asimismo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia acató este criterio y declaró que la Competencia de las causas relacionadas con la prestación del servicio de los docentes corresponde a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, con fundamento en el artículo 59 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, (Sentencia del 15-11-2004. Caso Luisa Matilde Rodríguez Vs. GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, Asunto Nº AA60-S-2004-000534).

En consecuencia esta alzada CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial el 21-12-2004 y DECLINA la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Costera de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de así se decide.

DECISIÓN
Por las razones expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Regulación de Competencia solicitada ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.555, Apoderada Judicial de los Ciudadanos EDDY YUDITH GONZALEZ DE BARRAGAN, y otros, contra la sentencia dictada en fecha21 de Diciembre de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con motivo del Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales incoado contra la GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa con motivo del juicio de Prestaciones Sociales incoada por los ciudadanos EDDY YUDITH GONZALEZ DE BARRAGAN, y otros y DECLINA la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Costera de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Remítase bajo oficio en forma inmediata.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinte (20) días del mes de julio de 2005. Años: 195º y 146º.-

La Juez Superior,


Abog. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La Secretaria,

Abog. ZORAN GARCIA DIAZ
En la misma fecha, siendo las 5:55 p.m. se publicó y registró la anterior Decisión.-

La Secretaria,

Abog. ZORAN GARCIA DIAZ


AFR/ZGD/NLR.-
Exp. Nº UP11-R-2005-000057

Abog. ZORAN GARCIA DIAZ, Secretaria Temporal r del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien suscribe CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales, contenidas en el Expediente Nro. UP11-R-2005-000057 relativo a la solicitud de REGULACION DE COMPETENCIA interpuesta por la Abogada ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOICALES seguido por EDDY YUDITH GONZALEZ DE BARRAGAN, y otros contra la GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe, los veinte (20) días del mes de Julio de 2005. Años: 195° y 146°.-


La Secretaria,

Abog. ZORAN GARCIA DIAZ