REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, Veintinueve de Julio de dos mil cinco
195º y 146º
AUTO
ASUNTO: UC11-R-2004-000061
PARTE ACTORA: Abg. ANTONIO DEL NOGAL BLANCO, Inpreabogado Nro. 3.104, Apoderado Judicial de las Ciudadanas JUANA DURAN Y ROXANA DURAN C.I 3.538.470 y 11.278.438.
PARTE DEMANDADA: Empresa CARTON DE VENEZUELA S.A, y “J.J.H.” S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CARTON DE VENEZUELA S.A: Abg. JESUS LOPEZ POLANCO, Inpreabogado Nro. 16.270.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO.
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY.
Vista la diligencia suscrita y presentada por los Abogados ANTONIO DEL NOGAL BLANCO, Inpreabogado Nro. 3.104, Apoderado Judicial de la parte actora; y JESUS LOPEZ POLANCO, Inpreabogado Nro. 16.270, Apoderado Judicial de la demandada CARTON DE VENEZUELA S.A, en la cual solicitan la HOMOLOGACION de la TRANSACCIÓN celebrada el 27-07-2005 este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Presenta el Abg. ANTONIO DEL NOGAL BLANCO, una demanda de Cobro de Prestaciones Sociales e indemnización derivada de Accidente de Trabajo contra las empresas CARTON DE VENEZUELA S.A, y “J.J.H.” S.R.L., en fecha 09-03-1993, la cual fue admitida el 22-02-1999. Consta en el expediente decisión dictada el 30-11-2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial en la cual declina la competencia en el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, por considerar que en el presente caso “no se dio contestación al fondo de la demanda”.
En fecha 02-12-2004 el Apoderado Judicial de la Empresa CARTON DE VENEZUELA C.A., apeló de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, la cual fue oída en ambos efectos, por lo que se remitió el expediente a este Juzgado Superior Primero del Trabajo, dándole entrada en fecha 09-02-2005 y fijando oportunidad para la celebración de la audiencia el día 07-03-2005, en la cual solicitaron de común acuerdo su diferimiento a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos. El día 18-07-2005, oportunidad de la audiencia este tribunal dictó dispositivo declarando CON LUGAR la apelación y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cobro de Indemnización de Daño Moral Derivado de Accidente de Trabajo, condenando a las empresas al pago de la Cantidad de Bs. 6.480.000, oo (lucro cesante) y Bs 1.686.000, oo (prestaciones sociales), para un total de Bs. 8.166.00, oo, así como la indexación de estas cantidades.
En fechas 19-07-2005 y 27-07-2005 ambas partes comparecen y consignan un acuerdo Transaccional en el cual el actor desiste del procedimiento y de la acción contra CARTON DE VENEZUELA S.A, y “J.J.H.” S.R.L. y la demandada cancela CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 110.000.000, oo), por lo que solicitan su homologación a este Tribunal, quien pasa a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:
De la lectura del escrito se desprende que los Abogados ANTONIO DEL NOGAL BLANCO, Apoderado Judicial de la parte actora y el Abogado JESUS LOPEZ POLANCO Apoderado Judicial de la demandada CARTON DE VENEZUELA S.A, a los fines de poner fin a los juicios llevados ante este Juzgado Superior signado con el Nº UC11-R-2004-000061, así como al que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción y ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción; celebraron una TRANSACCION que comprende todos estos procesos, para lo cual se procedió a verificar si los Apoderados Judiciales de la parte demandante y demandada tienen facultades suficientes para disponer del derecho en litigio, constatándose que si tienen facultades para realizar la presente Transacción.
Tomando en cuenta el reconocimiento de la actora de que el accidente ocurrido el día 12-02-1992 se produjo por hecho de la víctima, que el objeto de la presente Transacción no versa sobre derechos irrenunciables de los trabajadores, por estar la actora reclamando indemnización por lucro cesante, indemnización por daño moral y las establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derivadas de accidente de trabajo, las cuales cancela en este acto mediante la cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 110.000.000, oo) en cheque Nº 20038078 librado contra el Banco de Venezuela S.A., comprensiva de la totalidad de los conceptos demandados; por cuanto el pago versa sobre los derechos litigiosos discutidos en el presente juicio, comprobándose que se ha cumplido con los requisitos establecidos en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y que la materia objeto de la transacción no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición legal, este Tribunal considera PROCEDENTE la presente Transacción.
Asimismo, en virtud de que el acuerdo contenido en el acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes, que tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, adaptado a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA ANTERIOR TRANSACCIÓN, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.
En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente. Remítase con oficio a su Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
DIOS Y FEDERACION
La Juez Superior del Trabajo
Abog. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La Secretaria Temporal
Abog. ZORAN GARCIA DIAZ
En la misma fecha se dicto y se publicó la presente homologación, siendo las 12:15 a.m.
La Secretaria Temporal
Abog. ZORAN GARCIA DIAZ
Exp. No. UC11-R-2004-000061
AFR/ZGD/AC
Abg., ZORAN GARCIA DIAZ Secretaria Temporal del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien suscribe CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales, contenidas en el Expediente Nro. UC11-R-200-000061 relativo al juicio incoado por JUANA DE LA CRUZ DURAN, OMARA DURAN y ROXANA DURAN contra las empresas CARTON DE VENEZUELA S.A, y “J.J.H.” S.R.L, y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe, los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2005. Años: 195° y 146°.-
La Secretaria,
Abg. ZORAN GARCIA DIAZ
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