REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, 22 de Julio de Dos Mil Cinco
195º y 146º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000168
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL A. CALVETTE FIGUEROA
REPRESENTADO POR: Abgs. YANIRA DEL VALLE BAJARES y
JOSE ARGENIS VELASQUEZ V.
PARTE DEMANDADA: CERAMICAS CARIBE, C.A
EN LA PERSONA DE: El ciudadano. SIRO FEBRES CORDERO S.
REPRESENTADO POR: Abgs. AURIMAR HERNANDEZ y OMAR JOSE
PEÑUELA ZUBILLAGA
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Julio de 2005, siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: RAFAEL CALVETTE FIGUEROA, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 13.618.779, domiciliado en Calle Bolívar, casa sin Nº , Barrio Morrocoyal, Campo Elías Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, representado por los abogados, YANIRA DEL VALLE BAJARES ABREU y JOSE ARGENIS VELASQUEZ VIEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nº 79.100 y 67.265 respectivamente, CONTRA la Empresa CERAMICAS CARIBE, C.A, en la persona del ciudadano SIRO FEBRES CORDERO SALOM , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.809.562, representado por los Abgs. AURIMAR CECILIA HERNANDEZ ALVAREZ y OMAR JOSE PEÑUELA ZUBILLAGA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 51.072 y 85.457 respectivamente, conforme a la causa Nº UP11-2005-000168, de la nomenclatura interna de este Tribunal, presentes en este acto ambas partes, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día Martes 09-08-2005 a las 3:00 (PM). Se prolonga esta audiencia para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores. Se deja constancia de que la parte demandante consigno en este acto escrito de pruebas constante de dos (02) folios y dos (02) anexos marcados con las letras “A” y “B” y la parte demandada consigno escrito de pruebas constante de tres (03) folios y anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” Y “G”.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los (22) días del Mes de Julio de dos mil cinco (2005). Siendo las 10:00 de la mañana.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ


Parte demandada.

Representado por:
Representada Por:



Abg. YANIRA BAJARES. Abg. AURIMAR HERNANDEZ


Abg. JOSE VELASQUEZ Abg. OMAR PEÑUELA
La Secretaria:


Abg. GRECIA VERASTEGUI