REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy

San Felipe, 25 de Julio de 2005
195° Y 146°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000157
PARTE DEMANDANTE: ROBERT J. HERNANDEZ G, LUIS G.
RIVERO C y ANHNED J. VALBUENA P.
REPRESENTADOS POR: Abg. OSWALDO HENRIQUEZ HIDALGO
PARTE DEMANDADA: MUEBLERIA EL IMPERIO DEL MUEBLE
HURTADO
EN LA PERSONA DEL: Ciudadano: CARLOS LUIS HURTADO
ASISTIDO POR: Abg. ANGEL GONZALEZ
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTICINCO (25) días del mes de Julio de 2005, siendo las 3:00 PM., oportunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continúe el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos, ROBERT J. HERNANDEZ G, LUIS G. RIVERO C y ANHNED J. VALBUENA P. , quiénes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº 11.648.723, Nº 13.985.794 y Nº 14.085.388 respectivamente, de este domicilio, representados por el abogado en ejercicio, OSWALDO HENRIQUEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.388.987, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número Nº 102.394, CONTRA la Mueblería EL IMPERIO DEL MUEBLE HURTADO, en la persona del ciudadano: CARLOS LUIS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.714.849, asistido en este acto por el Abogado, ANGEL ENRIQUE GONZALEZ GRIBORIO, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 71.125, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000157, de la nomenclatura interna de este Tribunal; presentes en este acto ambas partes, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día Martes 02-08-2005 a las 2:00 PM. Se prolonga para este día por estar fijadas otras audiencias los días anteriores.
Se hacen TRES (03) ejemplares, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTICINCO (25) días del Mes de Julio de dos mil cinco (2005). Siendo las 3:30 de la tarde.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ

Por los demandantes: Por la parte demandada:
EL IMPERIO DEL MUEBLE HURTADO



CARLOS HURTADO


Representados por: Asistido por:


Abg. OSWALDO HENRIQUEZ H.
Abg. ANGEL GONZALEZ

La Secretaria

Abg. GRECIA VERASTEGUI