REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, 26 de Julio de Dos Mil Cinco
195º y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UH11-L-2004-000003
PARTE DEMANDANTE: ROBERTO A. ANGULO V.
REPRESENTADO POR: Abg. GILBERTO CORONA.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES DEL YURUBI, C. A
REPRESENTADO POR: Abg. ZAFIRO NAVAS
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de 2005, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO ANGULO VASQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. 10.840.844, de este domicilio, asistido en este acto el abogado en ejercicio GILBERTO CORONA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.367.762, inscrita en el INPREABOGADO Nº 65.407, CONTRA: la empresa GUARDIANES DEL YURUBI, C.A, en la persona del ciudadano: JOSE ALBERTO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.476.422, representado por la Abogado ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.513.976, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 24.555, conforme a la causa Nº UH11-L-2004-000003, de la nomenclatura interna de este Tribunal; presentes en este acto todas las partes, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido, las partes a los efectos de ir buscando una solución conciliada, acuerdan lo siguiente: 1.- Solicitan al Juez que convoque a un Psicólogo o Psicóloga, para que bajo sus conocimientos científicos y las instrucciones del Juez, se entreviste con el trabajador y recomiende lo que sus conocimientos científicos y los resultados de la entrevista le indiquen. 2.- Que el Juez se entreviste con el trabajador y le explique los avances de las discusiones y hacia donde se orientan estas, atendiendo al criterio más amplio de seguridad social. Vista la exposición de las partes el Juez que preside este acto, acuerda lo solicitado y ratifica el contenido del Oficio Nº 0052-2005 de fecha 31-03-2005, en consecuencia ofíciese al Gremio respectivo a los efectos de que provean una lista de Psicólogos o Psicólogas y así convocar alguno de ellos; así mismo acuerda entrevistarse con el trabajador ROBERTO ANTONIO ANGULO, en la próxima sesión de trabajo de la Audiencia Preliminar, para lo cual queda convocado a través de su abogado representante. Por cuanto de lo solicitado y acordado, y del debate mismo, se desprende la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. Por cuanto se desprende la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día Miércoles 10-08-2005 a las 3:30 PM. Se prolonga esta audiencia para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISEIS (26) días del Mes de Julio de dos mil cinco (2005). Siendo las de la tarde.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
GUARDIANES DEL YURUBI C.A,
Parte Demandada
Parte Demandante
Representado por: REPRESENTADO POR:
Abg. GILBERTO CORONA R.
Abg. ZAFIRO NAVAS
LA SECRETARIA,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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