REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, 26 de Julio de Dos Mil Cinco
195º y 146º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UH11-L-2004-000323
PARTE DEMANDANTE: EFRAIN LEONARDO PEREZ
REPRESENTADO POR: Abg. ZAFIRO NAVS IÑIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS TEJERA ALMEIDA
REPRESENTADO POR: Abg. MARLIB A. TORTOLERO A.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de 2005, siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano EFRAIN LEONARDO PEREZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 6.010.395, de este domicilio, representado por la abogada en ejercicio, ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nº 7.513.976, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 24.555, CONTRA el ciudadano JUAN CARLOS TEJERA ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.556.576, conforme a la causa Nº UH11-2004-000323, de la nomenclatura interna de este Tribunal; representado por la Abg. MARLIB ALEJANDRA TORTOLERO ALCINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 15.108.764, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 109.381, presentes en este acto ambas partes, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para le resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MARTES 02-08-2005 a las 3:30 (PM) de la tarde, por cuanto en fechas anteriores están fijadas otras Audiencias Preliminares. Se deja constancia de que la apoderada de la parte demandante consigno escrito de pruebas constante de Dos (02) folios y Once (11) anexos y la apoderada de la parte demandada consigno escrito de pruebas constante de Dieciséis (16) folios y anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “D1”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe,
a los Veintiséis (26) días del Mes de Julio de dos mil cinco (2005). Siendo las 10:00 (AM) de la mañana.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ


Por la parte demandante Parte demandada.
JUAN CARLOS TEJERA ALMEIDA
Representado Por: Representado Por:



Abg. ZAFIRO NAVAS I. Abg. MARLIB A. TORTOLERO A.



La Secretaria:


Abg. GRECIA VERASTEGUI