REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N°. DE ASUNTO: UP11-L-2005-000122
PARTE DEMANDANTE: JOSE SABINO JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DANORCA.
EN LA PERSONA EN LA PERSONA DEL: ORLANDO J PEREZ REYES
CODEMANDADO SOLIDARIAMENTE: ORLANDO J. PEREZ REYES
ASISTIDO POR: Abg. XIMENA P. ALEGRIA G.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de 2005, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JOSE SABINO JIMENEZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 4.413.893, de este domicilio, CONTRA: LA CONSTRUCTORA DANORCA, en la persona del ciudadano: ORLANDO JOSÈ PEREZ REYES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No 7.559.707, y Codemandado Solidariamente el ciudadano: ORLANDO JOSÈ PEREZ REYES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No 7.559.707, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: XIMENA P. ALEGRIA G, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. E-81.467.058 e inscrita en el I.P.S.A. N°. 90.094, conforme al N° DE ASUNTO: UP11-L-2005-000122; de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presente en este acto solamente la parte Codemandada en compañía de su Abogada Asistente, ya identificados, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal pasa a constatar la incomparecencia de la parte actora a la Celebración de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado alguno, y se deja constancia sobre la comparecencia de la parte Codemandada en compañía de su Abogada asistente, ya identificados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, advierte a la parte Actora que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.) En consecuencia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los (18) días del Mes de Julio de dos mil cinco (2005). Siendo las 11:30 A.M. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ

Parte Codemandada Solidariamente:

ORLANDO J PEREZ

Asistido por:


Abg. XIMENA P. ALEGRIA G.

La Secretaria


Abg. GRECIA VERASTEGUI