REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 14 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2002-000068
ASUNTO : UK01-P-2002-000068



I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: MANUEL ALBERTO BETANCOURT FREYRE


VICTIMA: PROINCA REPRESENTADA POR MIGUEL ANTONIO ARNAEZ

DELITO: ESTAFA

PROCEDENCIA: FISCALIA DEL REGIMEN PROCESAL DE TRANSICIÓN.

II
NARACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
El día veintiuno de mayo del año dos mil cinco, siendo las 03:15 PM, en sala de audiencias No. 03, se constituyó el Tribunal de Juicio No. 03 conformado por la Juez Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, la secretaria de sala Abg. Jhuly Gabriela Troconis y el Alguacil Yelitza Camacho, para la celebración de la Audiencia Especial convocada a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio, cuya homologación fue dictada en el presente asunto en fecha 26 de Febrero del 2002, por la Jueza de Juicio 3 de aquel entonces, Maria Inés Pérez. en la presente causa seguida en contra del ciudadano MANUEL ALBERTO BETANCOURT FREYRE, por el delito de ESTAFA, en perjuicio de la Sociedad Mercantil, PROINCA representada por Miguel Antonio Arnaez Márquez.
En este contexto, verificada como fue la presencia de las partes, se dejó constancia la presencia del acusado Manuel Alberto Betancourt Freyre, cédula de Identidad N° V- 7.918.655, y el defensor privado Abg. Williams Castro Freitez, la víctima MIGUEL ANTONIO ARNAEZ MARQUEZ, Representante de la Empresa PROINCA C. A, el Abg. Carlos Abreu, en representación técnica de la mencionada Sociedad Mercantil, y el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, Abg. Luis Eduardo Améstica.
Ahora Bien, la Juez hizo un recuento plasmado en actas en los términos siguientes: Con fecha 21 de Marzo se recibe constante de 445 folios útiles, dos piezas de la presente causa proveniente del Juzgado de Control N° 03, según auto de fecha 29 de Marzo de 2005, dándole entrada a la causa y revisada la misma con fecha 28 de Abril de 2005, por ser una causa sumamente antigua la Juez se avocó al presente asunto y como no constaba sentencia o decisión de fecha 27/02/02, en la cual la Juez de aquel entonces hubiese homologado el Acuerdo Reparatorio sucrito entre las partes, se giró instrucciones a los fines de agregar del copiador de decisiones copia certificada de dicha decisión en la causa en la que se observa que efectivamente, el Tribunal homologó el acuerdo reparatorio entre el imputado y la víctima quien admitió los hechos y acordó el pago de la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, para el día 25/02/02 y el 25/05/02 la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, en este orden de cosas, dicha causa se encontraba hasta la fecha del avocamiento suspendida sin que constara en autos ni la sentencia de homologación de acuerdo reparatorio, ni menos aun el cumplimiento de lo establecido en dicho acuerdo, se convocó a audiencia a los efectos de escuchar a las partes y que de esta manera este Tribunal pueda tomar la decisión que conforme a derecho pueda corresponder.
Una vez hecha la relatoria referida, se le concedió la palabra al ciudadano Manuel Betancourt quien manifiesta “Bueno venimos a dejar constancia de todos los pagos que se han realizado, yo tengo copia de los cheques de gerencia que he pagado, yo cumplí con todo” . Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien solicita se declare extinguida la acción penal y solicita así mismo se le sea expedida copia certificada de la decisión, toma la palabra a la victima quien manifestó que efectivamente se cumplió con el acuerdo reparatorio en los términos señalados, el querellante manifiesta donde ya cumplida como es la obligación se deje constancia de que ni el uno ni el otro tienen nada que reclamarse y solicitar copia del acta donde se apertura este juicio, la audiencia que estamos presente para así consignarlo en el tribunal civil “
Posteriormente se le otorgó el derecho de palabra a la vindicta pública quien expuso: Observando que las partes están contentes y que no hay mas nada que ventilar solicito que se cierre el caso y se de certificación a ambos.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio 3 de este Circuito Judicial Penal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: Primero: Por cuanto el Acuerdo Reparatorio es un convenio que se puede celebrar entre quien sea víctima de un delito y la persona a quien se le impute participación en dicho delito, con el objeto de que éste obligue a satisfacer la responsabilidad civil proveniente de dicho delito, es decir el imputado se obliga a pagar los daños materiales y morales provenientes de su acción delictual. Segundo: Convocada la audiencia a los fines de verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio Homologado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio 3, a través de la Jueza María Ines Pérez, con fecha 26 de febrero del 2002, en causa seguida al ciudadano Manuel Alberto Betancourt Freire por el delito de Estafa en perjuicio de PROINCA, representada por el ciudadano Miguel Antonio Arnaez Márquez y proveniente esta causa constante de 445 folios útiles y dos piezas provenientes del juzgado de control Nro. 3 según auto de fecha 29 de Marzo del año 2005 y siendo que quien decide por ser una causa antigua en fecha 28 de Abril del mismo año me avoco al conocimiento de la misma y al revisarse se observó que no aparecía sentencia de fecha 27 de Febrero del 2002 en la cual se homologo acuerdo reparatorio suscrito entre las partes, por lo cual en dicha causa no se evidenciaba sentencia del mencionado Acuerdo Reparatorio y menos aun en el cumplimiento de ese acuerdo, se procedió a ubicar en los copiadores llevados por el tribunal copia de la referida decisión agregándose a la causa la cual queda en los folios 431 al 453 ambos inclusive. Tercero: Siendo que a viva voz , tanto el imputado como la victima han manifestado con la asistencia técnica de sus respectivos abogados de confianza, que efectivamente el imputado cumplió con su obligación de reparar en los términos y condiciones establecidos en la mencionada decisión de homologación de acuerdo reparatorio, por su parte la victima ratifico que efectivamente había recibido el pagos correspondiente en los términos establecidos en el acuerdo es por lo que escuchada a la representación fiscal este tribunal conforme a lo establecido en el Art. 48 numeral sexto del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción Penal en el presente asunto a favor del Ciudadano Manuel Betancourt Freyre Venezolano mayor de edad portador de la cedula de identidad 7.918.655 y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento y se acuerda oficiar ratificando oficio de fecha 3 de agosto del 2004 dirigido al jefe de dirección General de emigración y Frontera oficina de Prohibición con el objeto de que sea eliminado del sistema de información que lleva esa dirección medida Cautelar de prohibición de salida del País referido al ciudadano Manuel Betancourt Freyre y así se decide, con relación a las copias certificada solicitadas por los Abogados de confianza el tribunal provee conforme a los solicitado.
DISPOSITIVA
En consecuencia, vista esa cancelación total de la obligación materializada en el acuerdo del Acuerdo reparatorio celebrado de forma libre, voluntaria y espontánea entre la víctima y el acusado, este Tribunal de Juicio 3 de esta Circunscripción Judicial, conforme al artículo 48, numeral 6 de la norma adjetiva penal declara extinguida la acción penal y en consecuencia sobresee la causa conforme al artículo 318 numeral tercero de la norma adjetiva penal, en favor del ciudadano Manuel Betancourt Freyre, venezolano mayor de edad portador de la cedula de identidad 7.918.655, portador de la cédula de Identidad No. 10.371.950, residenciado en el Estado Yaracuy, vereda 5, calle 03, casa No. 03, sector San Antonio, Municipio Bruzual por la comisión del Delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal y así se decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

La Juez de Juicio No. 3


La Secretaria

Abog. Jholeesky del Valle Villegas Espina Abog. Eddiluh Guedez