REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, catorce de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : UH11-S-1998-000002
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de Julio del año 2005, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM.), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, se advierte que a este acto solo ha comparecido la representación de una de las partes demandadas como lo es EMPAQUETADORA CARBONERO, en la persona del Abogado SEGUNDO RAMIREZ, I.P.S.A. N°. 30.758, mas no así la otra parte demandada, INDUSTRIAS SANTA CLARA, C.A. como tampoco su representante debidamente autorizado, así como tampoco ha comparecido la parte demandante ciudadanos: LASTENIA YUSTIZ, LIGIA ALVAREZ, RAMONA MOLLEDA, ARELYS FONSECA, NILDA MARIN, CARMEN ROMERO, DELIA PEREZ, CARMEN COLMENAREZ, YSELA ABREU, YULY GRATEROL, ROSA APONTE, ADA GARCIA, TARSIS CARABALLO, MARIA MUJICA, VIRGINIA ALEJOS, JOSE MUJICA, RAMON CARDENAS, JHONNY GARCIA, MARIBEL PADILLA, MARY OLEIDA, YUSMILA TOVAR, CRISELIDA AMODEI, NEY ESCALONA, SALINDA SILVA, MARGOLIS BOLIVAR, CLISEIDA PARRA, y MIGDALIZ AMODEY, de este domicilio, ni su representante legal el abogado en ejercicio LUIS DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.918. Siendo la fecha y hora fijada para la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UH11-S-1998-000002 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Calificación de Despido, incoada por los ciudadanos LASTENIA YUSTIZ, LIGIA ALVAREZ, RAMONA MOLLEDA, ARELYS FONSECA, NILDA MARIN, CARMEN ROMERO, DELIA PEREZ, CARMEN COLMENAREZ, YSELA ABREU, YULY GRATEROL, ROSA APONTE, ADA GARCIA, TARSIS CARABALLO, MARIA MUJICA, VIRGINIA ALEJOS, JOSE MUJICA, RAMON CARDENAS, JHONNY GARCIA, MARIBEL PADILLA, MARY OLEIDA, YUSMILA TOVAR, CRISELIDA AMODEI, NEY ESCALONA, SALINDA SILVA, MARGOLIS BOLIVAR, CLISEIDA PARRA, y MIGDALIZ AMODEY, de este domicilio, representados por el abogado en ejercicio LUIS DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.918, CONTRA EMPAQUETADORA CARBONERO representada en este acto por el abogado en ejercicio SEGUNDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.758, e INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA. En este estado la ciudadana Juez, visto lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y comprobado plenamente que las demandadas han sido notificadas en forma legal para la presente Audiencia Preliminar, de acuerdo a las previsiones del artículo 126 ejusdem, considerando que la pretensión de los demandantes no es contraria a derecho, pasa quien suscribe a exponer: PRIMERO: Se ratifica la decisión de fecha 19 de Mayo del 2005, que riela a los folios trescientos cuarenta y seis (346) y trescientos cuarenta y siete (347) en la cual se declaró la admisión de los hechos de la empresa codemandada INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C. A.,por cuanto no asistió a la audiencia preliminar que tuvo su inicio en fecha 19 de Mayo de 2005 a las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m). SEGUNDO: Vista que en el día de hoy, siendo fijada la prolongación de la audiencia preliminar y estando las partes notificadas de ello, y siendo que el abogado representante de la parte accionante no compareció a la misma, así como ninguno de los trabajadores demandantes, esta juzgadora por aplicación de la establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION por parte del demandante para con la codemandada EMPAQUETADORA CARBONERO representada en este acto por el abogado en ejercicio SEGUNDO RAMIREZ, plenamente identificado en autos y así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 A.M)
La Juez,

Abg. MARY SALCEDO


Parte Demandada

La Secretaria,

Abg. Mirbelis Almea