REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: UP11-L-2005-000202
Vista la anterior demanda, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, se abstiene de admitir la misma por no llenarse en él los requisitos establecidos en el numeral 3 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto se evidencia de su contenido en Primer Lugar que el Demandante de autos no indica los días en los cuales corresponde diferencia de salario, ni los días feriados laborados por cada mes, y no acompaña los anexos a que se refiere en el libelo de demanda; en consecuencia, se ordena al demandante ciudadano PEDRO JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.354.212, de éste domicilio, que corrija el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique, conforme a lo anteriormente establecido; caso contrario, se decretará la perención de conformidad con los artículos 124 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
LA JUEZ,
Abg. MARY SALOME SALCEDO
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA