REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinticinco (25) de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: UP11-L-2005-000197

Vista la anterior demanda, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, se abstiene de admitir la misma por no llenarse en él los requisitos establecidos en el numeral 3 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto se evidencia de su contenido que en Primer Lugar: El actor no determina con claridad la remuneración mensual recibida, asi como la indicación mes a mes del salario devengado, tal imprecisión puede hacer nacer para la parte demandada una confusión que vulnere su derecho a la defensa al no plantearse de manera clara e inteligible cual es el concepto que considera el actor que le corresponde por derecho. En consecuencia, se ordena a la parte demandante ciudadano: JHOLVIN ELIECER MONTES ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.096.182, que corrija el escrito libelar, del COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación ordenada, caso contrario, se decretará la perención de conformidad con los artículos 124 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
LA JUEZ,


ABG. MARY SALOMÉ SALCEDO, LA SECRETARIA,


ABG. MIRBELIS ALMEA,