REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Vista la inhibición interpuesta por la abogado Carmen Yubirí Ramírez García, en su condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento, incoado por los ciudadanos Kamal Abdel Qader, Abdala Abdel Alí y Anwar Abed Kader, contra el ciudadano Raymond Mohayar. Este tribunal para decidir observa:
En su escrito cursante al folio trescientos ochenta (380) de este expediente la funcionaria inhibida expone lo siguiente:
…“Me excuso de conocer de la presente causa por encontrarme incursa en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tener amistad íntima con el abogado Manuel Vicente Navas Pietri, apoderado judicial de la parte demandada, y además por haberme inhibido con anterioridad en este expediente, la cual que fue declarada con lugar según se evidencia de la decisión que conforma los folios 193 y 194…”
Quien decide estima que la causal de INHIBICIÓN alegada por la Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy se encuentra establecida en el artículo 82 ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acreditada en autos, afirmada por la juez inhibida, este tribunal superior accidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN interpuesta por la Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 6 días del mes de junio de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Accidental,
Abg. Maritza Sánchez Avendaño
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo Gómez.
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