REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Vista la Inhibición interpuesta por el abogado Humberto José Brito Brito, en su condición de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el procedimiento de interdicto restitutorio por despojo seguido por Juan Griego Comunicaciones, C.A., contra Nelido Lima Castañeda, este tribunal superior para decidir observa:

En su exposición cursante a los folios 18 y 19 de las presentes actuaciones, el funcionario inhibido manifiesta estar incurso en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto los escritos presentados por el ciudadano Nelido Lima Castañeda, parte demandada, en el procedimiento que cursa por ante ese juzgado en el expediente Nº 13.086, seguido por Juan Griego Comunicaciones, C.A., contra el ciudadano antes mencionado, así como el comportamiento altanero y grosero presentado con respecto a los funcionarios de ese juzgado, situación ésta que ha sobrepasado los límites de tolerancia, ya que los conceptos esgrimidos en dichos escritos constituyen injurias, lo que podría interferir en su imparcialidad que como juez debe mantener, procediendo a inhibirse de seguir conociendo en el presente juicio.

En criterio de esta alzada, la causal señalada se encuentra debidamente afirmada por el Juez inhibido, acreditada en autos y al no haber sido controvertida ni contradicha por la parte contra quien pudiere obrar tal causal, procede declararla con lugar, en virtud de haber sido hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se decidirá.

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición interpuesta por el Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe, a los 6 días del mes de junio de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez,

Abg. Nelson Adonis León
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:15 minutos de la mañana.
La Secretaria,


Abg. Teresa Castrillo Gómez

NAL/mb.-