REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Vista la Inhibición interpuesta por la abogado CARMEN YUBIRÍ RAMÍREZ GARCÍA, en su condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el procedimiento de Cobro de Bolívares seguido por el ciudadano Jesús Berardinelli Lezama, contra la firma mercantil Radio Hispana, C.A, este tribunal superior para decidir observa:

En su exposición cursante al folio 396 y 397 de las presentes actuaciones, la funcionaria inhibida manifiesta estar incursa en la causal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por tener amistad intima con el abogado Manuel Vicente Navas Pietri, quien actúa como representante legal de la firma mercantil Radio Hispana, C.A., parte demandada y fungiendo como presidente de la misma, tal y como se evidencia al folio 4 de este expediente; causal que ha sido declarada con lugar en anteriores oportunidades, tal como se evidencia de copia simple de sentencia que se anexa a los folios 398 y 399 de la presente causa.

En criterio de esta alzada, la causal señalada se encuentra debidamente acreditada en autos, afirmada por la juez inhibida y no controvertida ni contradicha por la parte contra quien pudiere obrar tal causal, procede declararla con lugar, por haber sido hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se decidirá.

Por las razones expuestas, este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición interpuesta por la abogado Carmen Yubirí Ramírez García, en su condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En virtud de que la funcionaria inhibida ya no ejerce el cargo de juez provisorio de este tribunal, por haberse dejado sin efecto su designación, no seguirá conociendo de la causa, correspondiéndole a quien suscribe, continuar conociendo como juez temporal a cargo del tribunal, según el avocamiento de fecha 2 de mayo de 2005.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe, 7 de junio de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez,

Abg. Nelson Adonis León
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 minutos de la mañana.

La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez

NAL/mbd.-