REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL
ESTADO YARACUY.


Por cuanto del acta que corre al folio (27) del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos ARON JOSE GARCIA y MERLIS MEGGINEY PARRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.726.387 y 14.443.974, respectivamente, de este domicilio, han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO ante el Tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde la ciudadana MERLIS MAGGINEY PARRA, se compromete a cobrar la obligación alimentaría de sus hijos ARON y MERLYANA GARCIA PARRA, y entregársela al padre de sus hijos ciudadano ARON JOSE GARCIA, para la manutención de las mismas, además de prolongarle la estadía de sus hijas antes señaladas en la casa del padre hasta que culmine el año escolar. Seguidamente el ciudadano ARON JOSE GARCIA, plenamente identificado en autos, manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto y ofrecido por la ciudadana MERLIS PARRA. Es por lo que este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Art. 375 en concordancia con el 262 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de Despacho de Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe al primer (01) día del mes de junio del Dos Mil Dos, Años: 195° de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ,

ABG. EMIR MORR LA SECRETARIA ACCIDENTAL

T.S.U. WENDY BETANCOURT
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Decisión. La Secretaria.


T.S.U. WENDY BETANCOURT

Exp. 2948/02.
Ar.-
Jg.-