REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Por cuanto del acta que antecede de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2005, se evidencia que los ciudadanos Yorlany Margarita González Flores y Douglas Amalexis Guedez, plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convenimiento, en cuanto al régimen de visitas (fijación) en beneficio de su hija identidad omitida, donde se acuerda que el ciudadano Douglas Amalexis Guedez, podrá visitar a su hija los fines de semana alternativamente y pernoctar con ella, la buscaré en el hogar de la madre los días sábados a las 8:00 a.m. y la retornaré los días domingos antes de las 8:00 p.m. así mismo podrá salir con su hija los días miércoles después de clases y retornarla al hogar materno antes de las 9:00 p.m. salvo en los periodos de vacaciones de fin de año y escolares que en vez de ser los días miércoles que sean los martes y jueves desde las 8:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. de ese mismo día y se mantenga las salidas de los fines de semana cada quince días.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Yorlany Margarita González Flores, a favor de su hija.
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud, el ciudadano Douglas Amalexis Guedez, al reconocer la procedencia de la acción intentada, tiene derecho a un régimen de visitas de la siguiente forma: podrá visitar a su hija los fines de semana alternativamente y pernoctar con ella, la buscaré en el hogar de la madre los días sábados a las 8:00 a.m. y la retornaré los días domingos antes de las 8:00 p.m. así mismo podrá salir con su hija los días miércoles después de clases y retornarla al hogar materno antes de las 9:00 p.m. salvo en los periodos de vacaciones de fin de año y escolares que en vez de ser los días miércoles que sean los martes y jueves desde las 8:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. de ese mismo día y se mantenga las salidas de los fines de semana cada quince días.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (01) día del mes de junio del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria Accidental,

T.S.U. Wendy Betancourt.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria Accidental,

T.S.U. Wendy Betancourt.


Exp. Civil N° 5704/04.
EMN/wb/ajg.-