REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


En fecha 19 de mayo de 2005, se recibe solicitud procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Veroes, estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos EDUIN FADRICIO GARCIA y ZUGEY GARCIA LANDINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.683.426 y 12.937.451 y domiciliados en el municipio Veroes, estado Yaracuy, respectivamente, a favor de los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuyas Partidas de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursa a los folios 5 y 6 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 6373/05.

Riela al folio 8 del expediente, auto de fecha 24 de mayo de 2005, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaria (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.

Al folio 10 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 30-05-05 y agregada en fecha 31-5-05.
A los folios 3 y 4 del expediente, riela inserta acta de fecha 19 de enero de 2005, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos EDUIN FADRICIO GARCIA y ZUGEY GARCIA LANDINEZ, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Veroes, estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el padre, ciudadano EDUIN FADRICIO GARCIA, ofrece aportar la cantidad de cuarenta mil bolívares semanales (40.000,00) en víveres.

Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Veroes, estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano EDUIN FADRICIO GARCIA aportará la cantidad de cuarenta mil bolívares semanales (40.000,00), en víveres, a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (1) día del mes de junio de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López