REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de junio de 2005
Años: 195° y 146°

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido como han sido mas de seis meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara en fecha 25 de junio de 2001, medida de protección a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, que ordena la revisión por lo menos cada seis (6) meses de las medidas de protección dictadas, este Tribuna procede a revisar la presente en los siguientes términos:
En fecha 25 de junio de 2001, este Tribunal dicto medida de Protección a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual fue dictada con ocasión a la solicitud de la ciudadana LISBETH DEL VALLE CAMACHO RIVERO, argumentando que tiene las posibilidades para tenerla y por otra parte sus otros hermanos los tiene su otra hermana y los niños van ha estar relativamente cerca ya viven cerca en la ciudad de Caracas y la declaración de la niña quien quería permanecer con su tía Lisbeth del Valle.
En fecha 09 de junio de 2005, este Juzgador se avoca al conocimiento de la presente causa.
Revisadas como han sido las actuaciones este Tribunal observa que la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se encuentra bajo los cuidados de la ciudadana LISBETH DEL VALLE CAMACHO RIVERO, plenamente identificada en autos, y residenciada en la Av. Intercomunal Jardines del Valle, calle dos (2), en ese sentido el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece que:
“El Juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”
Por las Razones expuestas anteriormente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE y procede a DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas que corresponda por distribución y se ordena remitir el expediente, por ser el competente por razón de territorio, de conformidad con el artículo 453 eiusdem. Si no se solicita por las partes la regulación de competencia dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguiente de pronunciada. Se declarará firme y el expediente será remitido al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del adolescente del Área Metropolitana de Caracas, al que se ordena remitir el presente expediente de Medida de Protección, por ser el competente por razón de territorio y la causa continuara su curso ante el Juez declarado competente en el plazo indicado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo establece el artículo 69 del citado Código, aplicado por supletoriamente por disposición del artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de junio del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 8:45 a.m.-
La Secretaria,
Exp.Solic Nº 0579/00
FSR/wb