REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

SAN FELIPE, 13 de JUNIO de 2005
AÑOS: 195° y 146°

Vista la solicitud formulada por la ciudadana LISBERT ZORAYA JURADO CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.515.707, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la niña identidad omitida, de 02 años de edad, asistida por la Abogada OPHIR SUSANA VADELL, Inpreabogado N° 66.723, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN Judicial, para cobrar 15 días de sueldo del mes de octubre, del año 2004, que quedaron pendientes, pensión de sobrevivientes, caja de ahorros, aguinaldos ante la DISIP-CARACAS, seguro social y Ley política Habitacional, así como cualquier otros beneficios dejados con ocasión del fallecimiento del ciudadano FELIX ROBERTO RANGEL. Esta Sala de Juicio para decidir hace las siguientes observaciones. PRIMERO: Consta en los folios Nros. 6 copia fotostática de la Partida de nacimiento de la niña de autos quien es hija del fallecido ciudadano FELIX ROBERTO HEREDIA RANGEL. SEGUNDO: Corre inserto al folio 5, copia del acta de defunción donde consta que el ciudadano FELIX ROBERTO HEREDIA RANGEL, falleció en fecha 19/10/2004. TERCERO: Consta de los folios 2 al 19 expediente contentivo de la declaración de Únicos y Universales Herederos del ciudadano FELIX ROBERTO HEREDIA RANGEL. CUARTO: Consta al folio 22, auto donde se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos quedando anotado bajo el N° 1108/05. QUINTO: Consta al folio 23 auto mediante el cual se admite la solicitud y se ordena la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado. En virtud de lo cual, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN a la ciudadana LISBERT ZORAYA JURADO CORONA, antes identificada para que en nombre y representación de su hija identidad omitida, cobre 15 días de sueldo del mes de octubre, del año 2004, que quedaron pendientes, pensión de sobrevivientes, caja de ahorros, aguinaldos ante la DISIP-CARACAS, seguro social y Ley política Habitacional, así como cualquier otros beneficios dejados con ocasión del fallecimiento de su padre ciudadano FELIX ROBERTO HEREDIA RANGEL , quién era portadora de la Cédula de Identidad N° 6.295.448
Tráigase a los autos Cheque por las cantidades de dinero que le corresponda a la mencionada niña, a nombre de este Tribunal a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en una Entidad Bancaria de la localidad. Desvuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surtan sus efectos legales. Certifíquese copia.

La Juez,


Abg. Emir Morr
La Secretaria,


Abog. Adiby Abdel

Sol. N° 1108/05
Ar.-