REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL
ESTADO YARACUY.

Por cuanto del acta que riela al folio treinta y cuatro (34) del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos ALFREDO JOSE CORDERO y YELITZA GRISEL RAMIREZ HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.645.685 y 10.806.621, respectivamente, de este domicilio, han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO ante el Tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde el ciudadano ALFREDO JOSE CORDERO, ofrece cancelar la deuda de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo), por Obligación Alimentaría para sus hijos identidad omitida, hasta el mes de mayo y se compromete a cancelar la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo)mensuales a razón de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) por concepto de obligación alimentaría, que fue el acuerdo en que llegaron ante la Fundación del Niño de este estado, más una cuota extra por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) como pago de la deuda, hasta cancelar la misma, es decir setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,oo) quincenales, que van hacer depositados en una cuenta de ahorro que será aperturada para tal fin, ante el Banco Industrial de Venezuela, dicho acuerdo comenzara a partir del mes de junio del presente año. Seguidamente la ciudadana Yelitza Grisel Ramírez Hernández manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto y ofrecido por el ciudadano Alfredo José Cordero, padre de sus hijos. Es por lo que este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Art. 375 en concordancia con el 262 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de Despacho de Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los trece (13) días del mes de Junio del Dos Mil Cinco, Años: 195° de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ,

ABG. EMIR JANDUME MORR NUÑEZ LA SECRETARIA ACC,
ABG. ADIBY ABDEL
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Decisión. La Secretaria.
ABG. ADIBY ABDEL
Exp.Civil Nº 5216/04
EJMN.aa.sa.-