REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 15 de junio de 2.005
Años 195° y 146°


El Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, resolvió dictar medida de colocación en entidad de atención del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido el 14 de junio de 1987, por cuanto el mismo ha sido trasgresor de la ley, ha amenazado con matar su tío JOSE AVELINO TORRES si volvía a entrar a su residencia, que el adolescente golpeó sin justificación alguna al ciudadano DOMINGO ANTONIO MARRERO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.590.228 causándole fractura con hundimiento en la pared anterior del seno frontal y el tabique anteromedial de la parte alta de las celdillas Etmoideas, hecho que no fue denunciado y que se le sigue proceso penal por otro delito (homicidio).
Recibida las actuaciones se acordó oír al adolescente notificar al ministerio público y la realización de los informes respectivos.
La madre al momento de su comparecencia señaló que su hijo se le seguía proceso por ante el Ministerio Público por los delitos de robo, por intento de violación de una niña de 4 años.
Al comparecer el Ministerio Público solicitó se dictara medida en entidad de atención.
Posteriormente la Juez de Control No. 1 de la Sección Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, manifiesta, que los Consejeros de Protección del Municipio Cocorote le solicitaron revocara la medida cautelar, dictada por ese Tribunal al prenombrado adolescente.
Este Tribunal para decidir hace las motivaciones siguientes y esta Sala observa:
En el Presente caso el Consejo de Protección Dictó una medida de Abrigo, quien para el momento era un adolescente, por considerarlo en riesgo por estar incurso en un delito penal.
No pueden confundirse el sistema de protección integral con el sistema de la responsabilidad penal, son sistemas que se excluyen entre si. Admitir que por el seguimiento o posible participación en un ilícito penal, se le pueda subsumir a un adolescente en el sistema de protección. Tal conjunción constituiría la aplicación del sistema de la situación irregular, no compatible con el sistema de protección y contrario a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien define claramente los dos sistemas, los cuales no pueden ante un mismo hecho o situación aplicarse conjuntamente.
En cuanto al ámbito de aplicación de la medida solicitada el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescente que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarle desde el momento de su concepción. En este sentido el artículo 2 eiusdem señala: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años de edad o más y menos de dieciocho años de edad.
De la revisión del presente expediente se aprecia que el ciudadano ROBERT JOSE TORRES, nació el 14 de junio de 1.987, ya cumplió 18 años, por lo que queda fuera del ámbito de la competencia de este Tribunal mantener la medida de protección para mayores de dieciocho años, por lo que es inaplicable la misma por ser improcedente para el caso de adulto. Adicionado a que su conducta disidente ha asumido su condición de tal no ha cumplido con lo ordenado por esta Sala.
DECISIÓN

En merito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Niño de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la de la Ley, DECLARA extinguida la MEDIDA PROVISIONAL dictada en fecha 31 de agosto de 2.004, por este Tribunal a favor de la ciudadano ROBERT JOSE TORRES, nacido el 14 de junio de 1.987 y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. 19.615.987. Quedan sin efecto la orden de elaboración de los informes al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Ofíciese lo conducente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 127 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de protección del Niño y del Ciudadano de esta circunscripción judicial. En San Felipe a los QUINCE (15) días del mes de junio del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal


Abog. FRANK A.SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria

Abog. ANA MATILDE LÓPEZ
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las 9:55 a.m..
La Secretaria

Abog. ANA MATILDE LÓPEZ
















Exp. Nº 5267