REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY San Felipe, 15 de junio de 2005
Años: 195° 146°

Vista la demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185, Ordinales 2º y 3º del Código Civil incoada por el ciudadano EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.425.765, asistido por el abogado ORLANDO DOMÍNGUEZ MORO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.217, contra su cónyuge ciudadana LOLYMAR SÁNCHEZ RAMÍREZ, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.079.139 y en interés superior del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido el 29 de diciembre de 2002, este Tribunal en relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda:
PRIMERO: En relación a la Guarda del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), éste permanecerá con la madre.
SEGUNDO: En cuanto a la Patria Potestad del niño será ejercida por ambos padres ciudadanos LOLYMAR SÁNCHEZ RAMÍREZ y EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Visitas este Tribunal acuerda fijarlo provisionalmente abierto, para el padre del niño antes mencionado, ciudadano EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO, siempre y cuando no perturbe las horas de estudio, descanso y recreación de su hijo.
CUARTO: En relación a la Obligación Alimentaria, por cuanto no esta probada la capacidad económica de la parte accionante y la misma puede ser revisada en el proceso, este Tribunal la fija provisionalmente en CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 50.000,00), a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Asimismo los gastos correspondientes a médicos, medicinas y escolaridad del niño serán compartidos entre ambos padres.
El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria Acc.

Abg. Pilar Valverde.
Exp. Nº 6445-05. kmp.-